Auto Supremo AS/1276/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1276/2018

Fecha: 18-Dic-2018

De esta manera, de la revisión de los documentos que cursan en obrados se advierte

De esta manera, de la revisión de los documentos que cursan en obrados se advierte que a fs. 2 cursa un Certificado de Propiedad expedido por la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de Tarija, que certifica que el inmueble con registro bajo la Ptda. Nº 764 del Libro Primero de Propiedad Agrario, inscrito en el Folio Nº 144 del Segundo Anotador de fecha 19 de septiembre de 1985, donde se halla inmerso el bien inmueble objeto de litis, se encuentra registrado únicamente a favor de Manuel Jérez Ríos; sin embargo, no podemos negar que en virtud al principio de verdad material, que ha sido incorporado en su aplicación a todos los jueces ordinarios, como principio fundamental de la jurisdicción ordinaria, que se encuentra consagrado en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, principio que comprende la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por aquella verdad que concierne a la realidad misma, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos; es que en el caso de litis, con la finalidad de lograr una justicia material y efectiva, no se puede obviar el hecho de que cuando Ángela Petronila Soruco Fernández de Jérez se apersonó al proceso, adjuntó en calidad de prueba documental preconstituida (fs. 284) fotocopia legalizada del Testimonio Nº 0222/2011 de fecha 1 de julio de aclaración y ratificación de venta y otros que realizaron por una parte los señores Manuel Jérez Ríos y Ángela Petronila Soruco de Jérez y por otra parte la señora María Teresa Rojas Tito, que contiene una minuta aclarativa, en cuya cláusula primera Manuel Jérez Ríos, quien funge como único titular en Derechos Reales sobre el bien inmueble que pretenden usucapir las recurrentes, en su calidad de vendedor y Ángela Petronila Soruco Fernández de Jérez en su calidad de cónyuge aceptante, refirieron de manera expresa estar casados entre sí, suscribiendo y firmando en ese sentido la referida documental aclarativa; del mismo modo se observa que la citada codemandada, también adjuntó a fs. 298 fotocopia simple de cédula de identidad, donde se consigna su nombre completo como Ángela Petronila Soruco Fernández de Jérez, siendo su estado civil casada, documental que al no haber sido objetada merece toda la fe probatoria de conformidad a lo dispuesto en el art. 1311.I del Sustantivo Civil