Auto Supremo AS/1276/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1276/2018

Fecha: 18-Dic-2018

En virtud a lo denunciado, y con la finalidad de emitir una resolución que sea

2. En este numeral las demandantes acusan la violación y aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, ya que por la prueba documental de fs. 284 se debería establecer que Ángela Petronila Soruco Fernández al haber vendido el inmueble objeto de litis a María Teresa Rojas Tito no habría cumplido con todos los requisitos de procedencia de la acción de reivindicación como es el título traslativo de dominio debidamente inscrito en la oficina de Derechos Reales.
En virtud a lo denunciado, y con la finalidad de emitir una resolución que sea bastante clara y precisa, conforme a lo desarrollado en el punto III.4, se tiene que al constituirse la acción reivindicatoria en una acción de defensa del derecho de propiedad, evidentemente para su procedencia se requiere que quien pretenda dicha acción debe necesariamente acreditar tres requisitos: 1) El derecho de dominio de quien se pretende dueño, 2) La determinación exacta de la cosa que se pretende reivindicar (superficie, ubicación, etc.), y 3) La posesión de la cosa por el demandado