Auto Supremo AS/1276/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1276/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Del mismo modo, respecto a la falta de motivación, debemos señalar que en virtud a

1. Como reclamo de forma, las demandantes acusan la falta de motivación y congruencia en el Auto de Vista, toda vez que el Tribunal de Alzada no habría resuelto todos los agravios planteados en el recurso de apelación, y las respuestas habrían sido vertidas sin contextualizar adecuadamente el problema jurídico; al respecto, es menester señalar que al estar orientada la presente denuncia a cuestionar aspectos formales referidos a supuestos errores en la estructura de la resolución u omisiones que pudieran existir en la misma, es decir en el Auto de Vista recurrido, corresponde previamente verificar si lo denunciado es o no evidente; en ese entendido, de la revisión del Auto de Vista Nº 43/2018 de fecha 5 de marzo que cursa de fs. 688 a 692 vta., se observa que los jueces de Alzada en el Considerando I resumieron los agravios acusados en el recurso de apelación que cursa de fs. 611 a 619 vta., y posteriormente ya en el considerando II, de manera por demás clara, precisa y entendible, en los cuatro apartados (I a IV) que conforman dicho acápite, a los cuales nos remitimos, procedieron a dar respuesta a todos los extremos apelados, explicando de manera fundamentada y motivada las razones por las cuales decidieron confirmar la sentencia apelada; de ahí que la incongruencia omisiva o la falta de consideración de alguno de los reclamos apelados no resulta evidente, pues en el mismo orden en que estos fueron extractados, también fueron debidamente analizados y considerados, resultando en ese sentido infundada la denuncia de incongruencia omisiva, máxime cuando las recurrentes simplemente se limitaron a acusar de manera general una posible falta de consideración de todos los reclamos apelados, sin identificar cual o cuales de los agravios apelados no fue considerado en segunda instancia.
Del mismo modo, respecto a la falta de motivación, debemos señalar que en virtud a los lineamientos vertidos tanto por este Tribunal Supremo de Justicia como por la jurisprudencia constitucional, los cuales fueron desarrollados en el punto III.2., si bien toda resolución judicial debe contener una debida motivación, empero este hecho no implica que esta se deba realizar una exposición ampulosa de consideraciones, citas legales o argumentos reiterativos, al contrario la debida motivación implica que las razones en las cuales se sustenta una decisión judicial sea precisa y entendible. En virtud a estos parámetros, de la revisión de los fundamentos que sustentan el Auto de Vista, se colige que los jueces de alzada en el considerando II, explicaron de manera que sea entendible para el justiciable, las razones y/o motivos por las cuales decidieron confirmar la resolución apelada, extremo que denota que la acusación de ausencia de una debida motivación no resulta evidente