Del mismo modo, respecto a la falta de motivación, debemos señalar que en virtud a
1. Como reclamo de forma, las demandantes acusan la falta de motivación y congruencia en el Auto de Vista, toda vez que el Tribunal de Alzada no habría resuelto todos los agravios planteados en el recurso de apelación, y las respuestas habrían sido vertidas sin contextualizar adecuadamente el problema jurídico; al respecto, es menester señalar que al estar orientada la presente denuncia a cuestionar aspectos formales referidos a supuestos errores en la estructura de la resolución u omisiones que pudieran existir en la misma, es decir en el Auto de Vista recurrido, corresponde previamente verificar si lo denunciado es o no evidente; en ese entendido, de la revisión del Auto de Vista Nº 43/2018 de fecha 5 de marzo que cursa de fs. 688 a 692 vta., se observa que los jueces de Alzada en el Considerando I resumieron los agravios acusados en el recurso de apelación que cursa de fs. 611 a 619 vta., y posteriormente ya en el considerando II, de manera por demás clara, precisa y entendible, en los cuatro apartados (I a IV) que conforman dicho acápite, a los cuales nos remitimos, procedieron a dar respuesta a todos los extremos apelados, explicando de manera fundamentada y motivada las razones por las cuales decidieron confirmar la sentencia apelada; de ahí que la incongruencia omisiva o la falta de consideración de alguno de los reclamos apelados no resulta evidente, pues en el mismo orden en que estos fueron extractados, también fueron debidamente analizados y considerados, resultando en ese sentido infundada la denuncia de incongruencia omisiva, máxime cuando las recurrentes simplemente se limitaron a acusar de manera general una posible falta de consideración de todos los reclamos apelados, sin identificar cual o cuales de los agravios apelados no fue considerado en segunda instancia.
Del mismo modo, respecto a la falta de motivación, debemos señalar que en virtud a los lineamientos vertidos tanto por este Tribunal Supremo de Justicia como por la jurisprudencia constitucional, los cuales fueron desarrollados en el punto III.2., si bien toda resolución judicial debe contener una debida motivación, empero este hecho no implica que esta se deba realizar una exposición ampulosa de consideraciones, citas legales o argumentos reiterativos, al contrario la debida motivación implica que las razones en las cuales se sustenta una decisión judicial sea precisa y entendible. En virtud a estos parámetros, de la revisión de los fundamentos que sustentan el Auto de Vista, se colige que los jueces de alzada en el considerando II, explicaron de manera que sea entendible para el justiciable, las razones y/o motivos por las cuales decidieron confirmar la resolución apelada, extremo que denota que la acusación de ausencia de una debida motivación no resulta evidente
Del mismo modo, respecto a la falta de motivación, debemos señalar que en virtud a los lineamientos vertidos tanto por este Tribunal Supremo de Justicia como por la jurisprudencia constitucional, los cuales fueron desarrollados en el punto III.2., si bien toda resolución judicial debe contener una debida motivación, empero este hecho no implica que esta se deba realizar una exposición ampulosa de consideraciones, citas legales o argumentos reiterativos, al contrario la debida motivación implica que las razones en las cuales se sustenta una decisión judicial sea precisa y entendible. En virtud a estos parámetros, de la revisión de los fundamentos que sustentan el Auto de Vista, se colige que los jueces de alzada en el considerando II, explicaron de manera que sea entendible para el justiciable, las razones y/o motivos por las cuales decidieron confirmar la resolución apelada, extremo que denota que la acusación de ausencia de una debida motivación no resulta evidente
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se dicte nueva
- De la respuesta a los recursos de casación
- Ángela Petronila Soruco Fernández por memorial de fs
- -Asimismo, refiere que si bien acusarían error en la valoración de la prueba, empero no
- -Sin embargo, al margen de lo expuesto, aduce que el Auto de Vista contendría la
- -Del mismo modo, aclara que cuando formuló la acción reconvencional actuó en su calidad de
- -En ese entendido, señala que quien no gozaría de legitimación activa serían las recurrentes, toda
- Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso de casación, con costas, o alternativamente
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Del principio de congruencia
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- Asimismo, el principio de congruencia se encuentra desarrollado en la jurisprudencia constitucional específicamente en la
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera y, siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- CONSIDERANDO IV
- Del mismo modo, respecto a la falta de motivación, debemos señalar que en virtud a
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, se debe hacer hincapié en el hecho
- En virtud a lo denunciado, y con la finalidad de emitir una resolución que sea
- Ahora bien, abocándonos en el primer requisito, que es el derecho de dominio de la
- De esta manera, de la revisión de los documentos que cursan en obrados se advierte
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
