Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1276/2018
Fecha: 18-Dic-2018
Distrito: Tarija
Distrito: Tarija
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Proceso: Usucapión decenal
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Distrito: Tarija
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CONSIDERANDO I
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CONSIDERANDO II
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Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se dicte nueva
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De la respuesta a los recursos de casación
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Ángela Petronila Soruco Fernández por memorial de fs
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-Asimismo, refiere que si bien acusarían error en la valoración de la prueba, empero no
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-Sin embargo, al margen de lo expuesto, aduce que el Auto de Vista contendría la
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-Del mismo modo, aclara que cuando formuló la acción reconvencional actuó en su calidad de
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-En ese entendido, señala que quien no gozaría de legitimación activa serían las recurrentes, toda
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Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso de casación, con costas, o alternativamente
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En razón a dichos antecedentes diremos que
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III.1. Del principio de congruencia
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El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
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Asimismo, el principio de congruencia se encuentra desarrollado en la jurisprudencia constitucional específicamente en la
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
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La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
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De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
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III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
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Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
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De esta manera y, siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
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Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
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Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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III.4. De la acción reivindicatoria
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Al respecto, corresponde precisar lo que el art
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CONSIDERANDO IV
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Del mismo modo, respecto a la falta de motivación, debemos señalar que en virtud a
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Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, se debe hacer hincapié en el hecho
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En virtud a lo denunciado, y con la finalidad de emitir una resolución que sea
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Ahora bien, abocándonos en el primer requisito, que es el derecho de dominio de la
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De esta manera, de la revisión de los documentos que cursan en obrados se advierte
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Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
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