CONSIDERANDO II
3. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció el Auto de Vista Nº 43/2018 de fecha 05 de marzo que cursa de fs. 688 a 692 vta., donde los jueces de alzada en lo trascendental de dicha resolución señalaron que la sentencia no sería incongruente porque contendría decisiones expresas, positivas, precisas y recaería sobre las cosas litigadas y además estaría relacionada respecto a los sujetos que intervienen como demandantes y demandados y contendría pronunciamiento con relación a las pretensiones contenidas tanto en la demanda principal como en la reconvencional; del mismo modo señalaron que al haber estado dirigida la demanda principal de usucapión decenal contra la codemandada reconvencionista esta se encontraría legitimada para reconvenir; que la titularidad de Ángela Petronila Soruco Fernández de Jérez nace de la titularidad que tendría su esposo Manuel Jérez Ríos, sobre el bien inmueble objeto de la litis; que la parte actora no habría cumplido con demostrar el corpus possessionis y el animus possidendi, ni tampoco el tiempo de posesión, toda vez que las declaraciones de los testigos no serían uniformes respecto al tiempo de la posesión y el informe pericial habría señalado que las construcciones datarían de mayo de 2012, motivos por los cuales no existiría error de hecho en la valoración de las pruebas. Fundamentos por los cuales el citado Tribunal de Alzada CONFIRMÓ totalmente la sentencia apelada, con costas y costos a las recurrentes.
4. Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que María Jesusa Ticona Mamani y Benedicta Quintina Mamani Maita, interpongan recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusan falta de motivación y congruencia, toda vez que el Auto de Vista no habría resuelto todos los agravios planteados en el recurso de apelación y las respuestas habrían sido vertidas sin contextualizar adecuadamente el problema jurídico. En ese entendido haciendo cita tanto de jurisprudencia constitucional como de la emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, aducen que no existiría una justificación que dé una respuesta de fondo con relación a: 1) Si Ángela Petronila Soruco Fernández podía reconvenir por reivindicación si vendió el inmueble a María Teresa Rojas Tito o si podía reconvenir el 100% del inmueble si su derecho emergería de un bien ganancial; 2) Si la citada codemandada tendría legitimación activa para reconvenir por reivindicación o si esta era garante de evicción; 3) Si era posible que la acción reconvencional podía haber sido declarado probada sino se reunieron todos los elementos de procedencia como es el ser titular del derecho de propiedad debidamente registrado en Derechos Reales
4. Fallo de segunda instancia, que puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que María Jesusa Ticona Mamani y Benedicta Quintina Mamani Maita, interpongan recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusan falta de motivación y congruencia, toda vez que el Auto de Vista no habría resuelto todos los agravios planteados en el recurso de apelación y las respuestas habrían sido vertidas sin contextualizar adecuadamente el problema jurídico. En ese entendido haciendo cita tanto de jurisprudencia constitucional como de la emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, aducen que no existiría una justificación que dé una respuesta de fondo con relación a: 1) Si Ángela Petronila Soruco Fernández podía reconvenir por reivindicación si vendió el inmueble a María Teresa Rojas Tito o si podía reconvenir el 100% del inmueble si su derecho emergería de un bien ganancial; 2) Si la citada codemandada tendría legitimación activa para reconvenir por reivindicación o si esta era garante de evicción; 3) Si era posible que la acción reconvencional podía haber sido declarado probada sino se reunieron todos los elementos de procedencia como es el ser titular del derecho de propiedad debidamente registrado en Derechos Reales
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se dicte nueva
- De la respuesta a los recursos de casación
- Ángela Petronila Soruco Fernández por memorial de fs
- -Asimismo, refiere que si bien acusarían error en la valoración de la prueba, empero no
- -Sin embargo, al margen de lo expuesto, aduce que el Auto de Vista contendría la
- -Del mismo modo, aclara que cuando formuló la acción reconvencional actuó en su calidad de
- -En ese entendido, señala que quien no gozaría de legitimación activa serían las recurrentes, toda
- Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso de casación, con costas, o alternativamente
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Del principio de congruencia
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- Asimismo, el principio de congruencia se encuentra desarrollado en la jurisprudencia constitucional específicamente en la
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera y, siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- CONSIDERANDO IV
- Del mismo modo, respecto a la falta de motivación, debemos señalar que en virtud a
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, se debe hacer hincapié en el hecho
- En virtud a lo denunciado, y con la finalidad de emitir una resolución que sea
- Ahora bien, abocándonos en el primer requisito, que es el derecho de dominio de la
- De esta manera, de la revisión de los documentos que cursan en obrados se advierte
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
