- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- 2
- CONSIDERANDO II
- 3
- Por lo expuesto solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se dicte nueva
- De la respuesta a los recursos de casación
- Ángela Petronila Soruco Fernández por memorial de fs
- -Asimismo, refiere que si bien acusarían error en la valoración de la prueba, empero no
- -Sin embargo, al margen de lo expuesto, aduce que el Auto de Vista contendría la
- -Del mismo modo, aclara que cuando formuló la acción reconvencional actuó en su calidad de
- -En ese entendido, señala que quien no gozaría de legitimación activa serían las recurrentes, toda
- Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso de casación, con costas, o alternativamente
- En razón a dichos antecedentes diremos que
- III.1. Del principio de congruencia
- El principio de congruencia que se sintetiza en el aforismo “tantum devolutum quantum appellatum”, que
- Asimismo, el principio de congruencia se encuentra desarrollado en la jurisprudencia constitucional específicamente en la
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.3. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Para referirnos a este punto, previamente se debe tener presente que el art
- De esta manera y, siempre y cuando se trate de subsanar cuestionar formales en las
- Consiguientemente, cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, como es la falta de
- Este entendimiento, ya fue asumido por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- III.4. De la acción reivindicatoria
- Al respecto, corresponde precisar lo que el art
- CONSIDERANDO IV
- Del mismo modo, respecto a la falta de motivación, debemos señalar que en virtud a
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, se debe hacer hincapié en el hecho
- En virtud a lo denunciado, y con la finalidad de emitir una resolución que sea
- Ahora bien, abocándonos en el primer requisito, que es el derecho de dominio de la
- De esta manera, de la revisión de los documentos que cursan en obrados se advierte
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
