Auto Supremo AS/1280/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1280/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Asimismo se debe tener en cuenta que esta figura jurídica no es aplicable de oficio

De nuestro ordenamiento jurídico se desprende la posibilidad de extinguir una obligación a través de la compensación, figura jurídica que tiene por fin eliminar la necesidad de un doble cumplimiento, con el consiguiente transporte número o de cosas fungibles, los gastos y las molestias consiguientes. Sirve de garantía a las personas que teniendo a las personas que, teniendo créditos y deudas reciprocas con otras, no se verán expuestas, luego de haber pagado, al riesgo de no recibir lo que les corresponde , asimismo Compagnucchi sobre la figura extintiva expresa que : “ es otro de los medios por los que se extinguen las obligaciones; su misma denominación “compensar” viene del latín cumpensare y significa poner en la balanza simultáneamente a dos obligaciones y extinguirlas en la medida en que una se integre con la otra…” de la cita doctrina se puede establecer que la figura de la compensación establecida en el art. 351 y siguientes del cuerpo Sustantivo Civil, tiene por esencia la -practicidad jurídica- al advertir la existencia de dos obligaciones, donde los sujetos intervinientes de la obligación sean simultáneamente acreedor y deudor de la misma persona, esto como emergencia del cotidiano trafico jurídico, ante tal situación el legislador ha visto por conveniente la adopción de esta figura jurídica con la finalidad de evitar un dispendio de actividad jurisdiccional al activar dos procesos para el cobro de acreencias entre los mismos sujetos, en esa idea el art. 363 del Código Civil es claro al referir: “Cuando dos personas son recíprocamente acreedores y deudoras, las dos deudas se extinguen por compensación.”
Asimismo se debe tener en cuenta que esta figura jurídica no es aplicable de oficio por imperio del art. 364 y para su viabilidad deben presentarse en ambas prestaciones los requisitos reglados en el art. 366 ambos del sustantivo civil como ser -que tengan por objeto una suma de dinero o cantidad determinada de cosa fungibles del mismo género y que sean igualmente liquidas y exigibles- pudiendo estar ausente algún requisito dependiendo al tipo o clase de compensación que se pretenda