Asimismo se debe tener en cuenta que esta figura jurídica no es aplicable de oficio
De nuestro ordenamiento jurídico se desprende la posibilidad de extinguir una obligación a través de la compensación, figura jurídica que tiene por fin eliminar la necesidad de un doble cumplimiento, con el consiguiente transporte número o de cosas fungibles, los gastos y las molestias consiguientes. Sirve de garantía a las personas que teniendo a las personas que, teniendo créditos y deudas reciprocas con otras, no se verán expuestas, luego de haber pagado, al riesgo de no recibir lo que les corresponde , asimismo Compagnucchi sobre la figura extintiva expresa que : “ es otro de los medios por los que se extinguen las obligaciones; su misma denominación “compensar” viene del latín cumpensare y significa poner en la balanza simultáneamente a dos obligaciones y extinguirlas en la medida en que una se integre con la otra…” de la cita doctrina se puede establecer que la figura de la compensación establecida en el art. 351 y siguientes del cuerpo Sustantivo Civil, tiene por esencia la -practicidad jurídica- al advertir la existencia de dos obligaciones, donde los sujetos intervinientes de la obligación sean simultáneamente acreedor y deudor de la misma persona, esto como emergencia del cotidiano trafico jurídico, ante tal situación el legislador ha visto por conveniente la adopción de esta figura jurídica con la finalidad de evitar un dispendio de actividad jurisdiccional al activar dos procesos para el cobro de acreencias entre los mismos sujetos, en esa idea el art. 363 del Código Civil es claro al referir: “Cuando dos personas son recíprocamente acreedores y deudoras, las dos deudas se extinguen por compensación.”
Asimismo se debe tener en cuenta que esta figura jurídica no es aplicable de oficio por imperio del art. 364 y para su viabilidad deben presentarse en ambas prestaciones los requisitos reglados en el art. 366 ambos del sustantivo civil como ser -que tengan por objeto una suma de dinero o cantidad determinada de cosa fungibles del mismo género y que sean igualmente liquidas y exigibles- pudiendo estar ausente algún requisito dependiendo al tipo o clase de compensación que se pretenda
Asimismo se debe tener en cuenta que esta figura jurídica no es aplicable de oficio por imperio del art. 364 y para su viabilidad deben presentarse en ambas prestaciones los requisitos reglados en el art. 366 ambos del sustantivo civil como ser -que tengan por objeto una suma de dinero o cantidad determinada de cosa fungibles del mismo género y que sean igualmente liquidas y exigibles- pudiendo estar ausente algún requisito dependiendo al tipo o clase de compensación que se pretenda
- Partes: Fausto Callisaya Zarate c/ Universidad de Aquino Bolivia
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2) El Auto de Vista vulneró los arts
- 3) El Auto de Vista incurrió en error de derecho en la valoración de la
- Respuesta al recurso de casación
- Que los contratos suscritos con la entidad demandada, en fecha 20 de octubre de 2000
- En cuanto al recurso de casación en el fondo sostiene que no se puede valorar
- Solicitando en definitiva rechazar el recurso de casación
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el Auto
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.4. Extinción de la obligación por compensación
- El art
- Asimismo se debe tener en cuenta que esta figura jurídica no es aplicable de oficio
- Al respecto, o esa sobre la clasificación de las compensaciones, la doctrina ha generado una
- Sobre el particular en el AS 220/2018 de 4 de abril se ha orientado en
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- Habiendo el recurrente invocado en su recurso de casación reclamos tanto en la forma como
- IV.1. Forma
- IV
- Tomando en cuenta que su alegación se encuentra vinculada a la falta de pronunciamiento o
- Siguiendo el entendimiento asumido supra, del análisis de la resolución de alzada a prima facie
- IV.2. Fondo
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa, es preciso establecer cuáles son
- Que corrido en traslado la Corporación de Aquino Bolivia S
- Que por sentencia de fs
- Que por Auto de Vista de fs
- Como medios probatorios adjuntó el demandante los correspondientes contratos de plan de ahorro de fs
- que si bien es presentada en fotocopia simple, sin embargo conforme al criterio vertido en
- En base a los citados fundamentos se puede advertir la viabilidad de la demanda reconvencional
- En cuanto a los fundamentos expuestos en las resoluciones de instancia, los mismos se sustentan
- En cuanto a la contestación del recurso de casación, tomando en cuenta que todos sus
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú
