En base a los citados fundamentos se puede advertir la viabilidad de la demanda reconvencional
En base a los citados fundamentos se puede advertir la viabilidad de la demanda reconvencional de compensación ante la existencia de dos prestaciones donde los sujetos procesales como se expresó son deudores y acreedores recíprocamente, sin embargo cabe hacer mención a dos puntos; el primero, que no se tiene certeza sobre la liquides de la deuda donde la universidad es acreedora, antes de ingresar al por qué de este punto, debe definirse que se entiende por liquides, en términos de Borda es cuando la deuda es cierta y su cantidad se encuentra determinada , entonces bajo ese concepto en el sub lite la obligación a favor de la parte demanda no tiene certeza en cuanto a la cantidad, porque tanto el oficio de fs. 17 y 18 señalan montos muy diferentes a los citados en las planillas de liquidaciones (fs. 19 a 20), ahora si bien se ha determinado que este es un requisito de procedencia, empero tratándose de compensación judicial el art. 367 del cuerpo sustantivo de la materia es claro al señalar que cuando se opone compensación judicial -de una deuda no líquida pero fácil y rápidamente liquidable, el juez puede declarar la compensación en cuanto a la parte de la deuda que reconozca existente -, normativa que permite la compensación judicial de sumas no liquidas pero fácilmente liquidables, lo cual acontece en el caso de autos, donde la autoridad de primera instancia podrá solicitar documentación actualizada para el establecimiento del monto
- Partes: Fausto Callisaya Zarate c/ Universidad de Aquino Bolivia
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2) El Auto de Vista vulneró los arts
- 3) El Auto de Vista incurrió en error de derecho en la valoración de la
- Respuesta al recurso de casación
- Que los contratos suscritos con la entidad demandada, en fecha 20 de octubre de 2000
- En cuanto al recurso de casación en el fondo sostiene que no se puede valorar
- Solicitando en definitiva rechazar el recurso de casación
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el Auto
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.4. Extinción de la obligación por compensación
- El art
- Asimismo se debe tener en cuenta que esta figura jurídica no es aplicable de oficio
- Al respecto, o esa sobre la clasificación de las compensaciones, la doctrina ha generado una
- Sobre el particular en el AS 220/2018 de 4 de abril se ha orientado en
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- Habiendo el recurrente invocado en su recurso de casación reclamos tanto en la forma como
- IV.1. Forma
- IV
- Tomando en cuenta que su alegación se encuentra vinculada a la falta de pronunciamiento o
- Siguiendo el entendimiento asumido supra, del análisis de la resolución de alzada a prima facie
- IV.2. Fondo
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa, es preciso establecer cuáles son
- Que corrido en traslado la Corporación de Aquino Bolivia S
- Que por sentencia de fs
- Que por Auto de Vista de fs
- Como medios probatorios adjuntó el demandante los correspondientes contratos de plan de ahorro de fs
- que si bien es presentada en fotocopia simple, sin embargo conforme al criterio vertido en
- En base a los citados fundamentos se puede advertir la viabilidad de la demanda reconvencional
- En cuanto a los fundamentos expuestos en las resoluciones de instancia, los mismos se sustentan
- En cuanto a la contestación del recurso de casación, tomando en cuenta que todos sus
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú
