Auto Supremo AS/1280/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1280/2018

Fecha: 18-Dic-2018

En base a los citados fundamentos se puede advertir la viabilidad de la demanda reconvencional

En base a los citados fundamentos se puede advertir la viabilidad de la demanda reconvencional de compensación ante la existencia de dos prestaciones donde los sujetos procesales como se expresó son deudores y acreedores recíprocamente, sin embargo cabe hacer mención a dos puntos; el primero, que no se tiene certeza sobre la liquides de la deuda donde la universidad es acreedora, antes de ingresar al por qué de este punto, debe definirse que se entiende por liquides, en términos de Borda es cuando la deuda es cierta y su cantidad se encuentra determinada , entonces bajo ese concepto en el sub lite la obligación a favor de la parte demanda no tiene certeza en cuanto a la cantidad, porque tanto el oficio de fs. 17 y 18 señalan montos muy diferentes a los citados en las planillas de liquidaciones (fs. 19 a 20), ahora si bien se ha determinado que este es un requisito de procedencia, empero tratándose de compensación judicial el art. 367 del cuerpo sustantivo de la materia es claro al señalar que cuando se opone compensación judicial -de una deuda no líquida pero fácil y rápidamente liquidable, el juez puede declarar la compensación en cuanto a la parte de la deuda que reconozca existente -, normativa que permite la compensación judicial de sumas no liquidas pero fácilmente liquidables, lo cual acontece en el caso de autos, donde la autoridad de primera instancia podrá solicitar documentación actualizada para el establecimiento del monto