CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 214 a 216 vta., interpuesto por la Corporación de Aquino Bolivia S.A., a través de su representante legal Ángel Huanca Linares contra el Auto de Vista Nº 38/2018 de 8 de febrero, cursante de fs. 209 a 210 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cumplimiento de obligación y otros, seguido por Fausto Callisaya Zarate contra la entidad recurrente, la concesión de fs. 221, el Auto Supremo de Admisión Nº 437/2018-RA, todo lo inherente; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Fausto Calisaya Zarate interpuso la demanda de cumplimiento de obligación y otros que cursa de fs. 8 vta., y aclaraciones A fs. 11 y 12, que una vez tramitada la causa concluyó con la Sentencia Nº 343/2015 de 27 de abril (fs. 109 a 112 vta.), con la que el Juez de Instrucción Cuarto de la capital, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación y otros, e IMPROBADA la acción reconvencional sobre compensación deducida por la entidad demandada, con las determinaciones establecidas en dicha resolución
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Fausto Calisaya Zarate interpuso la demanda de cumplimiento de obligación y otros que cursa de fs. 8 vta., y aclaraciones A fs. 11 y 12, que una vez tramitada la causa concluyó con la Sentencia Nº 343/2015 de 27 de abril (fs. 109 a 112 vta.), con la que el Juez de Instrucción Cuarto de la capital, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligación y otros, e IMPROBADA la acción reconvencional sobre compensación deducida por la entidad demandada, con las determinaciones establecidas en dicha resolución
- Partes: Fausto Callisaya Zarate c/ Universidad de Aquino Bolivia
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2) El Auto de Vista vulneró los arts
- 3) El Auto de Vista incurrió en error de derecho en la valoración de la
- Respuesta al recurso de casación
- Que los contratos suscritos con la entidad demandada, en fecha 20 de octubre de 2000
- En cuanto al recurso de casación en el fondo sostiene que no se puede valorar
- Solicitando en definitiva rechazar el recurso de casación
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el Auto
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.4. Extinción de la obligación por compensación
- El art
- Asimismo se debe tener en cuenta que esta figura jurídica no es aplicable de oficio
- Al respecto, o esa sobre la clasificación de las compensaciones, la doctrina ha generado una
- Sobre el particular en el AS 220/2018 de 4 de abril se ha orientado en
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- Habiendo el recurrente invocado en su recurso de casación reclamos tanto en la forma como
- IV.1. Forma
- IV
- Tomando en cuenta que su alegación se encuentra vinculada a la falta de pronunciamiento o
- Siguiendo el entendimiento asumido supra, del análisis de la resolución de alzada a prima facie
- IV.2. Fondo
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa, es preciso establecer cuáles son
- Que corrido en traslado la Corporación de Aquino Bolivia S
- Que por sentencia de fs
- Que por Auto de Vista de fs
- Como medios probatorios adjuntó el demandante los correspondientes contratos de plan de ahorro de fs
- que si bien es presentada en fotocopia simple, sin embargo conforme al criterio vertido en
- En base a los citados fundamentos se puede advertir la viabilidad de la demanda reconvencional
- En cuanto a los fundamentos expuestos en las resoluciones de instancia, los mismos se sustentan
- En cuanto a la contestación del recurso de casación, tomando en cuenta que todos sus
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú
