Auto Supremo AS/1280/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1280/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho

Sin embargo, al margen de realizar esta verificación de agravios de apelación, se debe tomar en cuenta, el régimen de nulidades actualmente vigente a partir de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado que reconoce el derecho a una justicia pronta y oportuna a las partes (art. 115), lo dispuesto en los arts. 16 y 17 de la Ley N° 025 y el régimen de nulidades regulado actualmente en los artículos 105 al 109 del Código Procesal Civil; este Tribunal Supremo de Justicia respecto ha orientado a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La inobservancia de estas reglas conllevan incongruencia, que a decir de la doctrina se diferencian en: Incongruencia positiva, que es aquella en la que el juzgador extiende su decisión más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración; e Incongruencia negativa, cuando el juzgador omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial. En ésta última, encontramos la denominada “citra petita”, que resulta de la omisión de alguna de las pretensiones deducidas en proceso…
Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, sin embargo “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes