Auto Supremo AS/1280/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1280/2018

Fecha: 18-Dic-2018

CONSIDERANDO II

2.La entidad recurrente, apeló la sentencia mereciendo el Auto de Vista Nº 38/2018 de 8 de febrero, cursante de fs. 209 a 210 vta., que CONFIRMÓ la resolución de grado pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
3. Que la base los documentos privados de fs. 3 a 5 contiene un propio régimen modalidad, y demás particularidades que por si regulan los derechos y obligaciones del mismo conforme a lo determinado en la Cláusula séptimo de ambos contratos, donde se puede advertir que el régimen de devolución del capital entregado una vez acaecido la condición a la que se encuentra subordinada, determina proceder sin descuento, motivo por el cual no procede a realizar descuento o compensación, en virtud a la destitución del régimen contractual de devolución de capital a la cual se debe la pretensión
Contra la citada resolución la entidad demandada por medio de su apoderado interpuso recurso de casación de fs. 214 a 216 que se analiza
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) El Auto de Vista no se pronunció sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, omitiendo explicar las razones de su decisión, pues habiendo acusado en el recurso, la violación de los arts. 363, 364, 366 y 454 del CC., dado que la compensación opera por imperio de la Ley cuando coexisten dos obligaciones, dicho aspecto no fue pronunciado por el Tribunal Ad quem, omitiendo exponer el motivo o razón por el cual estos artículos no son aplicables al presente caso; así también alegó la falta de valoración de la prueba en la que incurrió el juez de primera instancia a momento de dictar sentencia que no expuso las razones por las cuales aceptó o rechazó la prueba ofrecida, ausencia de motivación que constituye una violación al debido proceso, y que el Auto de Vista no expone las razones por las cuáles considera que la sentencia contiene la motivación; omisión que del mismo, vulnerando el debido proceso en su elemento debida motivación de las resoluciones; en el mismo sentido el Tribunal Ad quem, ha omitido pronunciarse sobre el tercer agravio de su recurso de apelación referente a la falta de motivación del juez A quo sobre la reconvención planteada, vulnerando los arts. 265 del CPC, con relación al art. 115.II de la CPE