CONSIDERANDO II
2.La entidad recurrente, apeló la sentencia mereciendo el Auto de Vista Nº 38/2018 de 8 de febrero, cursante de fs. 209 a 210 vta., que CONFIRMÓ la resolución de grado pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, determinación asumida en función a los siguientes argumentos:
3. Que la base los documentos privados de fs. 3 a 5 contiene un propio régimen modalidad, y demás particularidades que por si regulan los derechos y obligaciones del mismo conforme a lo determinado en la Cláusula séptimo de ambos contratos, donde se puede advertir que el régimen de devolución del capital entregado una vez acaecido la condición a la que se encuentra subordinada, determina proceder sin descuento, motivo por el cual no procede a realizar descuento o compensación, en virtud a la destitución del régimen contractual de devolución de capital a la cual se debe la pretensión
Contra la citada resolución la entidad demandada por medio de su apoderado interpuso recurso de casación de fs. 214 a 216 que se analiza
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) El Auto de Vista no se pronunció sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, omitiendo explicar las razones de su decisión, pues habiendo acusado en el recurso, la violación de los arts. 363, 364, 366 y 454 del CC., dado que la compensación opera por imperio de la Ley cuando coexisten dos obligaciones, dicho aspecto no fue pronunciado por el Tribunal Ad quem, omitiendo exponer el motivo o razón por el cual estos artículos no son aplicables al presente caso; así también alegó la falta de valoración de la prueba en la que incurrió el juez de primera instancia a momento de dictar sentencia que no expuso las razones por las cuales aceptó o rechazó la prueba ofrecida, ausencia de motivación que constituye una violación al debido proceso, y que el Auto de Vista no expone las razones por las cuáles considera que la sentencia contiene la motivación; omisión que del mismo, vulnerando el debido proceso en su elemento debida motivación de las resoluciones; en el mismo sentido el Tribunal Ad quem, ha omitido pronunciarse sobre el tercer agravio de su recurso de apelación referente a la falta de motivación del juez A quo sobre la reconvención planteada, vulnerando los arts. 265 del CPC, con relación al art. 115.II de la CPE
3. Que la base los documentos privados de fs. 3 a 5 contiene un propio régimen modalidad, y demás particularidades que por si regulan los derechos y obligaciones del mismo conforme a lo determinado en la Cláusula séptimo de ambos contratos, donde se puede advertir que el régimen de devolución del capital entregado una vez acaecido la condición a la que se encuentra subordinada, determina proceder sin descuento, motivo por el cual no procede a realizar descuento o compensación, en virtud a la destitución del régimen contractual de devolución de capital a la cual se debe la pretensión
Contra la citada resolución la entidad demandada por medio de su apoderado interpuso recurso de casación de fs. 214 a 216 que se analiza
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) El Auto de Vista no se pronunció sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, omitiendo explicar las razones de su decisión, pues habiendo acusado en el recurso, la violación de los arts. 363, 364, 366 y 454 del CC., dado que la compensación opera por imperio de la Ley cuando coexisten dos obligaciones, dicho aspecto no fue pronunciado por el Tribunal Ad quem, omitiendo exponer el motivo o razón por el cual estos artículos no son aplicables al presente caso; así también alegó la falta de valoración de la prueba en la que incurrió el juez de primera instancia a momento de dictar sentencia que no expuso las razones por las cuales aceptó o rechazó la prueba ofrecida, ausencia de motivación que constituye una violación al debido proceso, y que el Auto de Vista no expone las razones por las cuáles considera que la sentencia contiene la motivación; omisión que del mismo, vulnerando el debido proceso en su elemento debida motivación de las resoluciones; en el mismo sentido el Tribunal Ad quem, ha omitido pronunciarse sobre el tercer agravio de su recurso de apelación referente a la falta de motivación del juez A quo sobre la reconvención planteada, vulnerando los arts. 265 del CPC, con relación al art. 115.II de la CPE
- Partes: Fausto Callisaya Zarate c/ Universidad de Aquino Bolivia
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2) El Auto de Vista vulneró los arts
- 3) El Auto de Vista incurrió en error de derecho en la valoración de la
- Respuesta al recurso de casación
- Que los contratos suscritos con la entidad demandada, en fecha 20 de octubre de 2000
- En cuanto al recurso de casación en el fondo sostiene que no se puede valorar
- Solicitando en definitiva rechazar el recurso de casación
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el Auto
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.4. Extinción de la obligación por compensación
- El art
- Asimismo se debe tener en cuenta que esta figura jurídica no es aplicable de oficio
- Al respecto, o esa sobre la clasificación de las compensaciones, la doctrina ha generado una
- Sobre el particular en el AS 220/2018 de 4 de abril se ha orientado en
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- Habiendo el recurrente invocado en su recurso de casación reclamos tanto en la forma como
- IV.1. Forma
- IV
- Tomando en cuenta que su alegación se encuentra vinculada a la falta de pronunciamiento o
- Siguiendo el entendimiento asumido supra, del análisis de la resolución de alzada a prima facie
- IV.2. Fondo
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa, es preciso establecer cuáles son
- Que corrido en traslado la Corporación de Aquino Bolivia S
- Que por sentencia de fs
- Que por Auto de Vista de fs
- Como medios probatorios adjuntó el demandante los correspondientes contratos de plan de ahorro de fs
- que si bien es presentada en fotocopia simple, sin embargo conforme al criterio vertido en
- En base a los citados fundamentos se puede advertir la viabilidad de la demanda reconvencional
- En cuanto a los fundamentos expuestos en las resoluciones de instancia, los mismos se sustentan
- En cuanto a la contestación del recurso de casación, tomando en cuenta que todos sus
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú
