Auto Supremo AS/1280/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1280/2018

Fecha: 18-Dic-2018

En cuanto a la contestación del recurso de casación, tomando en cuenta que todos sus

En cuanto al primer fundamento inherente a las fotocopias de fs. 17 y 18 nos ratificamos en los fundamentos vertidos supra donde se ha referido que dichas documentales al no ser observadas en su primer actuado adquieren todo el valor probatorio, en lo que respecta a que no fueron debidamente ofrecidos los citados medios probatorios, es primordial traer a colación lo vertido en el Auto Supremo Nº 730/2015 – L de fecha 27 de agosto donde este Tribunal destaco: “ la preeminencia del principio de verdad material, sobre los aspectos formales, por cuanto el hecho de quitar valor probatorio a estos medios de pruebas por cuestiones netamente formales y no por su contenido, resulta una actitud totalmente formalista que va en desmedro de principios que actualmente rigen la administración de justicia, otorgados por una nueva estructura constitucional” ( el subrayado nos corresponde), siguiendo el lineamiento expresado se desprende que el Tribunal de Alzada al rechazar el análisis de los controvertidos medios probatorios por cuestiones netamente formales ha obrado en contraposición con el nuevo modelo de justicia que pregona que toda resolución debe ser emitida dentro de un marco de verdad material y no formal, ahora en lo que respecta a los contratos de los cuales se pide su cumplimiento, si bien en la cláusula séptima establecen la devolución sin descuento, sin embargo de un análisis integral del citado documento y de la intencionalidad de las partes, se advierte que esa alusión de devolverse el monto “ sin descuento”, se refiere al pago de las mensualidades, en otros términos la finalidad del contrato era de ahorro evitando el pago de las correspondientes mensualidades, entonces era sobre este pago que no corresponde descuento alguno y para refrendar el criterio anotado, se debe tener en cuenta que en ninguna de las cláusulas de las literales de fs. 2 a 5 vta. se ha determinado expresamente la prohibición de la figura de la compensación, como para determinar su inviabilidad.
En cuanto a la contestación del recurso de casación, tomando en cuenta que todos sus fundamentos están abocados al fondo del proceso, nos ratificamos en la toda la argumentación jurídica ampliamente expuesta