En cuanto a la contestación del recurso de casación, tomando en cuenta que todos sus
En cuanto al primer fundamento inherente a las fotocopias de fs. 17 y 18 nos ratificamos en los fundamentos vertidos supra donde se ha referido que dichas documentales al no ser observadas en su primer actuado adquieren todo el valor probatorio, en lo que respecta a que no fueron debidamente ofrecidos los citados medios probatorios, es primordial traer a colación lo vertido en el Auto Supremo Nº 730/2015 – L de fecha 27 de agosto donde este Tribunal destaco: “ la preeminencia del principio de verdad material, sobre los aspectos formales, por cuanto el hecho de quitar valor probatorio a estos medios de pruebas por cuestiones netamente formales y no por su contenido, resulta una actitud totalmente formalista que va en desmedro de principios que actualmente rigen la administración de justicia, otorgados por una nueva estructura constitucional” ( el subrayado nos corresponde), siguiendo el lineamiento expresado se desprende que el Tribunal de Alzada al rechazar el análisis de los controvertidos medios probatorios por cuestiones netamente formales ha obrado en contraposición con el nuevo modelo de justicia que pregona que toda resolución debe ser emitida dentro de un marco de verdad material y no formal, ahora en lo que respecta a los contratos de los cuales se pide su cumplimiento, si bien en la cláusula séptima establecen la devolución sin descuento, sin embargo de un análisis integral del citado documento y de la intencionalidad de las partes, se advierte que esa alusión de devolverse el monto “ sin descuento”, se refiere al pago de las mensualidades, en otros términos la finalidad del contrato era de ahorro evitando el pago de las correspondientes mensualidades, entonces era sobre este pago que no corresponde descuento alguno y para refrendar el criterio anotado, se debe tener en cuenta que en ninguna de las cláusulas de las literales de fs. 2 a 5 vta. se ha determinado expresamente la prohibición de la figura de la compensación, como para determinar su inviabilidad.
En cuanto a la contestación del recurso de casación, tomando en cuenta que todos sus fundamentos están abocados al fondo del proceso, nos ratificamos en la toda la argumentación jurídica ampliamente expuesta
En cuanto a la contestación del recurso de casación, tomando en cuenta que todos sus fundamentos están abocados al fondo del proceso, nos ratificamos en la toda la argumentación jurídica ampliamente expuesta
- Partes: Fausto Callisaya Zarate c/ Universidad de Aquino Bolivia
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2) El Auto de Vista vulneró los arts
- 3) El Auto de Vista incurrió en error de derecho en la valoración de la
- Respuesta al recurso de casación
- Que los contratos suscritos con la entidad demandada, en fecha 20 de octubre de 2000
- En cuanto al recurso de casación en el fondo sostiene que no se puede valorar
- Solicitando en definitiva rechazar el recurso de casación
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el Auto
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.4. Extinción de la obligación por compensación
- El art
- Asimismo se debe tener en cuenta que esta figura jurídica no es aplicable de oficio
- Al respecto, o esa sobre la clasificación de las compensaciones, la doctrina ha generado una
- Sobre el particular en el AS 220/2018 de 4 de abril se ha orientado en
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- Habiendo el recurrente invocado en su recurso de casación reclamos tanto en la forma como
- IV.1. Forma
- IV
- Tomando en cuenta que su alegación se encuentra vinculada a la falta de pronunciamiento o
- Siguiendo el entendimiento asumido supra, del análisis de la resolución de alzada a prima facie
- IV.2. Fondo
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa, es preciso establecer cuáles son
- Que corrido en traslado la Corporación de Aquino Bolivia S
- Que por sentencia de fs
- Que por Auto de Vista de fs
- Como medios probatorios adjuntó el demandante los correspondientes contratos de plan de ahorro de fs
- que si bien es presentada en fotocopia simple, sin embargo conforme al criterio vertido en
- En base a los citados fundamentos se puede advertir la viabilidad de la demanda reconvencional
- En cuanto a los fundamentos expuestos en las resoluciones de instancia, los mismos se sustentan
- En cuanto a la contestación del recurso de casación, tomando en cuenta que todos sus
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú
