Auto Supremo AS/1280/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1280/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Sobre el particular en el AS 220/2018 de 4 de abril se ha orientado en

Al respecto el art. 367 del CC señala: “Si se opone en compensación una deuda no líquida pero fácil y rápidamente liquidable, el juez puede declarar la compensación en cuanto a la parte de la deuda que reconozca existente y también puede suspender la condena por el crédito líquido hasta que se verifique la liquidez del crédito opuesto en compensación” sobre el entendimiento de la citada normativa Morales Guillem citando a Giorgi : “ critica esta tendencia a considerar la compensación judicial como una institución procedimental, cuando se llama también compensación por demanda reconvencional, error proveniente de la incierta naturaleza de este medio defensivo (…) Cuando no concurren las condiciones de la compensación legal, ni las de la voluntaria y el deudor demandad opone a la acción de su acreedor un contra-crédito, se da el caso de la compensación judicial” , para Compagnucci este tipo de extinción es la que declaran- los jueces en sus sentencia, pero tiene como característica que cuando es opuesta al contestar la demanda, el que la invocada no reúne todos los requisitos de una compensación legal, pues carece de alguno de ellos - , se puede inferir que la compensación judicial, es aquella solicitada ante la autoridad judicial, cuando no se han cumplido con los requisitos solicitados por ley para la compensación legal o convencional, como ser el caso de la liquides, pudiendo en tal caso reconocerse la compensación parcial sobre la parte del crédito que se reconozca existente.
III.5. De la validez de las copias simples.
Sobre el particular en el AS 220/2018 de 4 de abril se ha orientado en sentido que: “El parágrafo I del art. 1311 del sustantivo civil, dispone que: "I. Las copias fotográficas u otras obtenidas por métodos técnicos para la reproducción directa de documentos originales, harán la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, previa orden judicial o de autoridad competente, o, a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente” (las negrillas son nuestras)