Auto Supremo AS/1280/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1280/2018

Fecha: 18-Dic-2018

Siguiendo el entendimiento asumido supra, del análisis de la resolución de alzada a prima facie

Siguiendo el entendimiento asumido supra, del análisis de la resolución de alzada a prima facie se puede advertir que la misma realiza un examen del proceso para concluir en el siguiente criterio: “No obstante se tiene presente la relación sustancial como objeto del proceso, a la cual se somete el análisis factico y jurídico de la pretensión planteada, siendo base dentro del presente caso la relación jurídica contractual innominada ínsita en los documentos privados de fs. 3 y 5; relación jurídica que contiene un propio régimen, modalidad y demás particularidades que de por si regulan los derechos y obligaciones que del mismo emergen, a ello interesa lo estipulado en la cláusula séptima de ambos contratos: “… no obstante de que el término de este contrato es de cinco años y que solo a su cumplimiento se devolverá al apoderado el depósito de los Dos mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos ($us. 2.350.-), sin descuento alguno, las partes acuerdan que toda otra devolución al Apoderado estará sujeta al descuento correspondiente a las mensualidades del o los semestre (s) cursando (s) y una vez finalizados el (los) mismo (s)…”, del mismo se puede advertir el régimen de devolución del capital entregado una vez acaecido la condición a la que se encuentra subordinada, la cual expresa proceder sin descuento