que si bien es presentada en fotocopia simple, sin embargo conforme al criterio vertido en
Teniendo en claro cuáles son los fundamentos y los medios probatorios que sustentan la demanda, antes de ingresar al análisis de la causa como tal, es primordial reiterar el entendimiento esbozado en el punto III.3 de la doctrina aplicable, ya que a partir de un nuevo Constitucionalismo sin precedentes emanado por el efecto de la irradiación constitucional, el rol de Juez ha cambiado debido a que la actual forma de administrar justicia, se sustenta en base a los principios de gratuidad, publicidad, trasparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez, denotar que en el nuevo Estado Social Constitucional de Derecho, la primacía de la Constitución desplaza a la primacía de la ley, generando un efecto domino donde los Juzgadores apliquen un razonamiento que desborden la simple subsunción a la ley, en aplicación primaria de los principios y valores constitucionales, es por ese motivo que en la tramitación de los procesos judiciales debe asegurarse la plena eficacia material de los derechos fundamentales sustantivos, pues el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los Jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, bajo este lineamiento que es directriz en todo administrador de justicia, en el sub lite la parte demandada ahora recurrente a través de los citados elementos probatorios ha demostrado su pretensión reconvencional de compensación de obligación, empero de forma parcial, ya que de acuerdo al entendimiento asumido en el acápite III.4 esta forma de extinción de la obligación opera al advertirse dos prestaciones donde ambos sujetos sean recíprocamente deudores y acreedores a la vez, situación que se encuentra acreditada, en primer lugar se acredita la existencia dos vínculos contractuales entre Fausto Callisaya Zarate con Universidad de Aquino Bolivia de fecha 20 de octubre de 2000 para un plan de ahorro de estudio para sus hijos Oscar y Javier Callisaya Montoya, con duración de esos contratos de 5 años cada uno por el monto de $us. 2.250 (primera obligación), en segundo plano se tiene de forma diametralmente opuesta que la entidad demandada establece tener una acreencia con el demandante por concepto de arrastres, matricula congresos, internet, etc., vinculo obligacional acreditado por el oficio de fs. 17 y 18, donde el ahora demandante solicita la devolución no del monto total, sino la compensación por lo adeudado, documental
que si bien es presentada en fotocopia simple, sin embargo conforme al criterio vertido en el acápite III.5, el parágrafo I del art. 1311 del Código Civil prevé que las copias de documentos originales, hacen la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, o a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente, y en el caso en cuestión el demandante no ha desconocido dichas literales en su primer actuado avocándose a observar simplemente los fundamentos de la demanda y excepción de compensación, entonces al no haberlo hecho estas adquieren la misma fue cual si fueren documentos originales
que si bien es presentada en fotocopia simple, sin embargo conforme al criterio vertido en el acápite III.5, el parágrafo I del art. 1311 del Código Civil prevé que las copias de documentos originales, hacen la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, o a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente, y en el caso en cuestión el demandante no ha desconocido dichas literales en su primer actuado avocándose a observar simplemente los fundamentos de la demanda y excepción de compensación, entonces al no haberlo hecho estas adquieren la misma fue cual si fueren documentos originales
- Partes: Fausto Callisaya Zarate c/ Universidad de Aquino Bolivia
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2) El Auto de Vista vulneró los arts
- 3) El Auto de Vista incurrió en error de derecho en la valoración de la
- Respuesta al recurso de casación
- Que los contratos suscritos con la entidad demandada, en fecha 20 de octubre de 2000
- En cuanto al recurso de casación en el fondo sostiene que no se puede valorar
- Solicitando en definitiva rechazar el recurso de casación
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el Auto
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.4. Extinción de la obligación por compensación
- El art
- Asimismo se debe tener en cuenta que esta figura jurídica no es aplicable de oficio
- Al respecto, o esa sobre la clasificación de las compensaciones, la doctrina ha generado una
- Sobre el particular en el AS 220/2018 de 4 de abril se ha orientado en
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- Habiendo el recurrente invocado en su recurso de casación reclamos tanto en la forma como
- IV.1. Forma
- IV
- Tomando en cuenta que su alegación se encuentra vinculada a la falta de pronunciamiento o
- Siguiendo el entendimiento asumido supra, del análisis de la resolución de alzada a prima facie
- IV.2. Fondo
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa, es preciso establecer cuáles son
- Que corrido en traslado la Corporación de Aquino Bolivia S
- Que por sentencia de fs
- Que por Auto de Vista de fs
- Como medios probatorios adjuntó el demandante los correspondientes contratos de plan de ahorro de fs
- que si bien es presentada en fotocopia simple, sin embargo conforme al criterio vertido en
- En base a los citados fundamentos se puede advertir la viabilidad de la demanda reconvencional
- En cuanto a los fundamentos expuestos en las resoluciones de instancia, los mismos se sustentan
- En cuanto a la contestación del recurso de casación, tomando en cuenta que todos sus
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú
