Auto Supremo AS/1280/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1280/2018

Fecha: 18-Dic-2018

que si bien es presentada en fotocopia simple, sin embargo conforme al criterio vertido en

Teniendo en claro cuáles son los fundamentos y los medios probatorios que sustentan la demanda, antes de ingresar al análisis de la causa como tal, es primordial reiterar el entendimiento esbozado en el punto III.3 de la doctrina aplicable, ya que a partir de un nuevo Constitucionalismo sin precedentes emanado por el efecto de la irradiación constitucional, el rol de Juez ha cambiado debido a que la actual forma de administrar justicia, se sustenta en base a los principios de gratuidad, publicidad, trasparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez, denotar que en el nuevo Estado Social Constitucional de Derecho, la primacía de la Constitución desplaza a la primacía de la ley, generando un efecto domino donde los Juzgadores apliquen un razonamiento que desborden la simple subsunción a la ley, en aplicación primaria de los principios y valores constitucionales, es por ese motivo que en la tramitación de los procesos judiciales debe asegurarse la plena eficacia material de los derechos fundamentales sustantivos, pues el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los Jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, bajo este lineamiento que es directriz en todo administrador de justicia, en el sub lite la parte demandada ahora recurrente a través de los citados elementos probatorios ha demostrado su pretensión reconvencional de compensación de obligación, empero de forma parcial, ya que de acuerdo al entendimiento asumido en el acápite III.4 esta forma de extinción de la obligación opera al advertirse dos prestaciones donde ambos sujetos sean recíprocamente deudores y acreedores a la vez, situación que se encuentra acreditada, en primer lugar se acredita la existencia dos vínculos contractuales entre Fausto Callisaya Zarate con Universidad de Aquino Bolivia de fecha 20 de octubre de 2000 para un plan de ahorro de estudio para sus hijos Oscar y Javier Callisaya Montoya, con duración de esos contratos de 5 años cada uno por el monto de $us. 2.250 (primera obligación), en segundo plano se tiene de forma diametralmente opuesta que la entidad demandada establece tener una acreencia con el demandante por concepto de arrastres, matricula congresos, internet, etc., vinculo obligacional acreditado por el oficio de fs. 17 y 18, donde el ahora demandante solicita la devolución no del monto total, sino la compensación por lo adeudado, documental

que si bien es presentada en fotocopia simple, sin embargo conforme al criterio vertido en el acápite III.5, el parágrafo I del art. 1311 del Código Civil prevé que las copias de documentos originales, hacen la misma fe que éstos si son nítidas y si su conformidad con el original auténtico y completo se acredita por un funcionario público autorizado, o a falta de esto, si la parte a quien se opongan no las desconoce expresamente, y en el caso en cuestión el demandante no ha desconocido dichas literales en su primer actuado avocándose a observar simplemente los fundamentos de la demanda y excepción de compensación, entonces al no haberlo hecho estas adquieren la misma fue cual si fueren documentos originales