Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como el Auto Supremo Nº 131/2016 en sentido que: “…en este Estado Social, Constitucional de Derecho el rol que antes se le atribuía al Juez o Tribunal ha cambiado, pues, el proceso es un instrumento para que el Estado a través del Juez cumpla con su más alto fin, que es lograr la armonía social y la justicia material, ya que ahora los jueces y Tribunales deben estar comprometidos con la averiguación de la verdad material y la consolidación de la justicia material, interviniendo activa y equitativamente en el proceso, para lograr que la decisión de fondo esté fundada en la verdad real de los hechos (verdad material), pues hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las partes, ya que el Juez tiene la posibilidad incluso más amplia de generar prueba de oficio que le revele la verdad material de los hechos, puesto que su actividad no está guiada por un interés privado de parte, como el de los contendientes quienes tiene su propia verdad, al contrario su interés al ser representante del Estado Social es público y busca el bienestar social, evitando así que el resultado del proceso sea producto de la sola técnica procesal o la verdad formal que las partes introducen al proceso, por lo que en conclusión, el Juez tiene la amplia facultad de decretar la producción de pruebas de oficio que considere necesarias y que resulta fiel expresión del principio de verdad material en procura de la justicia material, sobre los cuales se cimienta su nuevo rol de garante de derechos fundamentales
- Partes: Fausto Callisaya Zarate c/ Universidad de Aquino Bolivia
- Proceso: Cumplimiento de obligación y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- 2) El Auto de Vista vulneró los arts
- 3) El Auto de Vista incurrió en error de derecho en la valoración de la
- Respuesta al recurso de casación
- Que los contratos suscritos con la entidad demandada, en fecha 20 de octubre de 2000
- En cuanto al recurso de casación en el fondo sostiene que no se puede valorar
- Solicitando en definitiva rechazar el recurso de casación
- Sobre este punto, corresponde señalar lo expresado en la doctrina aplicable contenida en el Auto
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.3. Del principio de verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado en sus diversos fallos como
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Por otra parte la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III.4. Extinción de la obligación por compensación
- El art
- Asimismo se debe tener en cuenta que esta figura jurídica no es aplicable de oficio
- Al respecto, o esa sobre la clasificación de las compensaciones, la doctrina ha generado una
- Sobre el particular en el AS 220/2018 de 4 de abril se ha orientado en
- Respecto a lo anterior, resulta pertinente señalar que la jurisprudencia desarrollada por la entonces Corte
- Ahora bien, conforme dispone el art
- Habiendo el recurrente invocado en su recurso de casación reclamos tanto en la forma como
- IV.1. Forma
- IV
- Tomando en cuenta que su alegación se encuentra vinculada a la falta de pronunciamiento o
- Siguiendo el entendimiento asumido supra, del análisis de la resolución de alzada a prima facie
- IV.2. Fondo
- A los efectos de una argumentación jurídica clara y precisa, es preciso establecer cuáles son
- Que corrido en traslado la Corporación de Aquino Bolivia S
- Que por sentencia de fs
- Que por Auto de Vista de fs
- Como medios probatorios adjuntó el demandante los correspondientes contratos de plan de ahorro de fs
- que si bien es presentada en fotocopia simple, sin embargo conforme al criterio vertido en
- En base a los citados fundamentos se puede advertir la viabilidad de la demanda reconvencional
- En cuanto a los fundamentos expuestos en las resoluciones de instancia, los mismos se sustentan
- En cuanto a la contestación del recurso de casación, tomando en cuenta que todos sus
- Por todos los fundamentos expuestos corresponde a este Tribunal Supremo fallar en la forma prevista
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú
