Auto Supremo AS/1287/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1287/2018

Fecha: 20-Dic-2018

3) Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho

Ahora tomando en cuenta que, al provenir el registro de un título, para la invalidez del mismo es necesario la declaración de nulidad del acto primigenio, y como consecuencia de este resulta viable la cancelación del asiento o registro en Derechos reales conforme señala el art. 1558-3) del Código Civil que de forma clara determina: “Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la cancelación total cuando. “:…”
3) Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho la inscripción.”, es decir, que una de las formas de la cancelación del registro o asiento en Derechos reales, es la nulidad del acto jurídico o título que ha dado origen a la inscripción y por sindéresis jurídica es loable esa cancelación