Auto Supremo AS/1287/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1287/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Demanda que inicialmente la jueza de primera instancia consideró que la parte actora no tomo

Demanda que inicialmente la jueza de primera instancia consideró que la parte actora no tomo en cuenta que los instrumentos públicos emitidos por el ente público tienen naturaleza distinta de los contratos en sí y no se encuentran regidos por las normas del código civil, pues la minuta inserta en el testimonio cuya nulidad pide constituye una declaración unilateral de voluntad efectuada por la Alcaldesa de la ciudad de Cochabamba cuya finalidad es el lograr el registro en Derechos Reales del terreno de 280.000.00 m2 de extensión superficial correspondiente al Torrentera Pintu Mayu, por lo que no se trataría de contrato de transferencia de carácter civil en la que se da la presencia de partes sino de un acto administrativo plasmado en documento que lleva la forma de minuta dirigida al Notario de Gobierno comprendidos dentro de los alcances del art. 27 con relación al art. 69 inc. h) de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, lo cual motivo para que la juzgadora se declare sin competencia para conocer la demanda, por lo que dispuso la anulación de obrados sin reposición hasta fs. 38, es decir hasta la providencia de observación a la demanda