Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha emitido el Auto Supremo Nº 115/2013 de 10 de abril de 2013, expresando lo siguiente: “La ratio decidendi extractada de las referidas Sentencias Constitucionales Plurinacionales, tienen carácter vinculante y son de cumplimiento obligatorio conforme lo establecen los arts. 203 de la CPE y 15.II del Código Procesal Constitucional, y aplicable por analogía al caso presente; toda vez que la presente demanda trata de un proceso contencioso administrativo en materia Municipal, donde se demanda a una autoridad edil, impugnando la Resolución Ejecutiva Nº 199/2012, por lo que, siguiendo la línea jurisprudencial, estos procesos deben seguir siendo de conocimiento de los Tribunales Departamentales de Justicia mientras no exista una regulación y/o reglamentación por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional. POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en atención a los argumentos anteriormente expuestos, anula obrados hasta fs.15 inclusive y se declara SIN COMPETENCIA para conocer la presente causa, debiendo remitirse obrados a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz…”; consiguientemente se ha sentado línea jurisprudencial para el conocimiento de la contención de actos administrativos que hayan emergido de un ente Municipal, por lo que en base a la jurisprudencia señalada en el presente fallo, resulta ser vinculante para todos los órganos de administración de justicia, siendo competencia de la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia, el conocimiento y sustanciación de la contención emergente de los actos administrativos
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida determinación, María Eugenia Silvia Ponce de Estrada interpuso recurso de apelación por
- 1) El Tribunal de Alzada efectuó una errónea aplicación de los arts
- La recurrente aduce que se incurrió en su infracción al considerar que la jurisdicción ordinaria
- Añade, que el Ad quem tampoco tomo en cuenta el entendimiento asumido por el Tribunal
- 2) El Auto de Vista recurrido omitió señalar su recurribilidad
- Asimismo advierte que de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 0130/2010–R de 17 de mayo,
- CONSIDERANDO III
- Al respecto este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado en diversos fallos, entre ellos el
- III
- Sobre el tema de la competencia contenciosa administrativa referente a Resoluciones Municipales, a través
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a) De esta manera se tiene que la competencia para la sustanciación emergente de la
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Es decir, que en tanto no exista la jurisdicción especializada se debe precautelar que el
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- “…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
- Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- III. 3. De la nulidad del registro en Derechos Reales
- En principio corresponde referir que las figuras que reconoce nuestro ordenamiento jurídico para dejar sin
- 3) Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese contexto, conviene referir que la demandante María Eugenia Silvia Ponce de Estrada por
- Demanda que inicialmente la jueza de primera instancia consideró que la parte actora no tomo
- Argumentos que de acuerdo a la doctrina contemplada en el epígrafe III
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista fue emitido de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
