Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1287/2018
Fecha: 20-Dic-2018
Con costas y costos
Con costas y costos
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Distrito: Cochabamba
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Contra la referida determinación, María Eugenia Silvia Ponce de Estrada interpuso recurso de apelación por
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1) El Tribunal de Alzada efectuó una errónea aplicación de los arts
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La recurrente aduce que se incurrió en su infracción al considerar que la jurisdicción ordinaria
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Añade, que el Ad quem tampoco tomo en cuenta el entendimiento asumido por el Tribunal
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2) El Auto de Vista recurrido omitió señalar su recurribilidad
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Asimismo advierte que de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 0130/2010–R de 17 de mayo,
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CONSIDERANDO III
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Al respecto este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado en diversos fallos, entre ellos el
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III
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Sobre el tema de la competencia contenciosa administrativa referente a Resoluciones Municipales, a través
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Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
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Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
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a) De esta manera se tiene que la competencia para la sustanciación emergente de la
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Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
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Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
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La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
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Es decir, que en tanto no exista la jurisdicción especializada se debe precautelar que el
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Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
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Así de esta manera conforme a los arts
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De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
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“…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
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Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
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III. 3. De la nulidad del registro en Derechos Reales
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En principio corresponde referir que las figuras que reconoce nuestro ordenamiento jurídico para dejar sin
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3) Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho
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CONSIDERANDO IV
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Bajo ese contexto, conviene referir que la demandante María Eugenia Silvia Ponce de Estrada por
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Demanda que inicialmente la jueza de primera instancia consideró que la parte actora no tomo
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Argumentos que de acuerdo a la doctrina contemplada en el epígrafe III
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Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista fue emitido de
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Con costas y costos
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
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