Auto Supremo AS/1287/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1287/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Bajo ese contexto, conviene referir que la demandante María Eugenia Silvia Ponce de Estrada por

1) Sobre la denuncia de que el Tribunal de Alzada efectuó una errónea aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1715 modificado por el art. 25 de la Ley Nº 3545, arts. 69 y 152 de la Ley del Órgano Judicial.
La recurrente arguye que el inmueble cuya restitución reclama se encontraría en el área urbana, no así procura una actividad agrícola o pecuaria, sustentando su posición en el plano general de la ciudad de Cochabamba aprobado por Ordenanza Municipal Nº 2376/99 de 23 de agosto de 1999, las declaraciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en la Escritura Publica Nº 967/2004 (Declaración de derecho propietario de la Alcaldía Municipal) donde se señala las colindancias del inmueble, además de las SSCC 2140/2012 y 0378/2006-R de 18 de abril, incurriendo en vulneración al debido proceso y al acceso a una administración de justicia pronta y oportuna.
Bajo ese contexto, conviene referir que la demandante María Eugenia Silvia Ponce de Estrada por memoriales de fs. 31 a 36 vta., 41 y 44, busca por una parte la nulidad de la Escritura Pública Nº 967/2004 de 25 de agosto de 2004 sobre Declaración de Derecho Propietario de la Honorable Municipalidad de Cochabamba de Torrenteras, arguyendo que su persona y familiares fueron beneficiarios con la dotación de “166.5000” (sic) hectáreas de terreno situadas en el ex fundo Taquiña, cantón Santa Ana de Cala Cala en merito a la Resolución Suprema No. 173385 de 28 de junio de 1974, cuyo Título Ejecutorial 637535 se encontraría registrado en Derechos Reales a fojas 3, del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Cercado, bajo la partida No. 10 en 18 de marzo de 1975, detallando colindancias que asevera son demostrados por el plano del fundo verificado y legalizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)