Auto Supremo AS/1287/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1287/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Asimismo advierte que de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 0130/2010–R de 17 de mayo,

La impetrante alega también que la resolución ahora recurrida no señalo si el Auto de Vista podría ser recurrido de casación, tampoco estableció el plazo para dicho fin en vulneración de la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0130/2010-R de 17 de mayo, por lo que indica ha demostrado las groseras contradicciones y confundiendo competencias entre los juzgados ordinarios y agroambientales.
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se establece que corrido en traslado el recurso de casación, fue respondido por Palmenia Cossio Reyes en representación de Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, señalando que la parte actora se encuentra sobre un predio correspondiente a la jurisdicción agroambiental de acuerdo al art. 42 de la Ley Nº 1715, es decir que de dicho documento se desprende que el predio se encuentra registrado en el Libro de propiedad agraria, en ese sentido del análisis realizado por dichas autoridades se demuestra que existe congruencia entre la pretensión de la parte actora sobre un predio agrícola y la normativa aplicada, asimismo observa que dicha pretensión es efectuada en virtud de un título expedido por el Instituto Nacional de Reforma Agraria el 30 de diciembre de 1974, por lo que no correspondería dilucidar el supuesto derecho propietario de la demandante por la vía civil sino debería acudir ante las autoridades agroambientales.
Asimismo advierte que de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 0130/2010–R de 17 de mayo, donde afirma se establece que los funcionarios de la administración pública judicial como de cualesquier institución dependiente del Estado no puede limitarse a establecer que se debe acudir a la vía llamada por ley hecho que no se atribuye al Auto de Vista que indica que debe acudir con su pretensión ante las autoridades agroambientales a fin de reclamar la efectividad de su título y derecho propietario agrario mencionado en su demanda, por lo que no existiría lesión de derecho que aduce el demandante, sosteniendo también que la determinación de plazos para recurrir se encuentran determinados en la ley Nº 439, por todo lo señalado cita al efecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0805/2016 –S3 de 15 de agosto