Auto Supremo AS/1287/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1287/2018

Fecha: 20-Dic-2018

CONSIDERANDO IV

Asimismo, el Auto Supremo AS Nº 705/2014 de fecha 02 de diciembre, en consonancia ha expuesto: “Conforme a los hechos descritos en la demanda, en la tramitación de la causa se probó que efectivamente existe falsedad de la Ejecutorial de Ley que contiene la orden de inscripción de los Testimonios referidos, la consecuencia jurídica de aquello, indudablemente será la nulidad de la inscripción ante la Oficina de Derechos Reales.”
A mayor abundamiento el Auto Supremo Nº 376/2015 de fecha 2 de junio 2015, siguiendo el criterio anotado ha señalado: “Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras públicas, sin que previamente sea impugnada el acto jurídico o en este caso el acto administrativo que ha generado las minutas y registros.”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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