Argumentos que de acuerdo a la doctrina contemplada en el epígrafe III
Determinación, que tras ser apelada, si bien fue confirmada por el Tribunal Ad quem, lo realizo bajo un fundamento diferente, contemplando la incompetencia a raíz de que la pretensión que persigue la demandante es el de lograr el pronunciamiento de una resolución que extinga o deje sin efecto un registro del derecho propietario sobre una propiedad agraria, lo cual ha generado la declaración de incompetencia del juzgador ordinario civil, de acuerdo al art. 39 de la Ley 1715 modificado por el art. 25 de la ley 3545 sobre las atribuciones especiales de los jueces agrarios como es el de conocer acciones reales sobre la propiedad agraria y considerando la naturaleza agraria del derecho cuya tutela pide la parte actora.
Argumentos que de acuerdo a la doctrina contemplada en el epígrafe III. 2 de la presente resolución se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la administración pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, es así que al pedir la recurrente mediante su memorial de demanda la nulidad de la Escritura Pública Nº 967/2004 (Declaración de derecho propietario de la Alcaldía Municipal) esta escritura implícitamente persigue también que la Ordenanza Municipal Nº 2376/99 de 23 de agosto de 1999, quede sin efecto o sea incumplida, pretensión que deberá ser tramitada por la vía administrativa
Argumentos que de acuerdo a la doctrina contemplada en el epígrafe III. 2 de la presente resolución se considera acto administrativo, toda declaración, disposición o decisión de la administración pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa, es así que al pedir la recurrente mediante su memorial de demanda la nulidad de la Escritura Pública Nº 967/2004 (Declaración de derecho propietario de la Alcaldía Municipal) esta escritura implícitamente persigue también que la Ordenanza Municipal Nº 2376/99 de 23 de agosto de 1999, quede sin efecto o sea incumplida, pretensión que deberá ser tramitada por la vía administrativa
- Distrito: Cochabamba
- Contra la referida determinación, María Eugenia Silvia Ponce de Estrada interpuso recurso de apelación por
- 1) El Tribunal de Alzada efectuó una errónea aplicación de los arts
- La recurrente aduce que se incurrió en su infracción al considerar que la jurisdicción ordinaria
- Añade, que el Ad quem tampoco tomo en cuenta el entendimiento asumido por el Tribunal
- 2) El Auto de Vista recurrido omitió señalar su recurribilidad
- Asimismo advierte que de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 0130/2010–R de 17 de mayo,
- CONSIDERANDO III
- Al respecto este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado en diversos fallos, entre ellos el
- III
- Sobre el tema de la competencia contenciosa administrativa referente a Resoluciones Municipales, a través
- Para el tratadista Hugo Caldera, "El Acto Administrativo constituye una exteriorización unilateral de competencia por
- Como se podrá advertir, el acto administrativo es una declaración unilateral del funcionario o autoridad
- a) De esta manera se tiene que la competencia para la sustanciación emergente de la
- Sin embargo, la justicia Constitucional a través de la acción de amparo Constitucional no puede
- Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los
- La interpretación antes dicha emerge de la interpretación del art
- Es decir, que en tanto no exista la jurisdicción especializada se debe precautelar que el
- Bajo esa interpretación Constitucional, es que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia ha
- Así de esta manera conforme a los arts
- De acuerdo a la relación cronológica de antecedentes legales que sustentan la vía del proceso
- “…Al respecto, esta petición no es del todo correcta, pues no puede impugnarse las escrituras
- Que, la Jurisdicción es la potestad que tiene el Estado de administrar justicia por medio
- III. 3. De la nulidad del registro en Derechos Reales
- En principio corresponde referir que las figuras que reconoce nuestro ordenamiento jurídico para dejar sin
- 3) Se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho
- CONSIDERANDO IV
- Bajo ese contexto, conviene referir que la demandante María Eugenia Silvia Ponce de Estrada por
- Demanda que inicialmente la jueza de primera instancia consideró que la parte actora no tomo
- Argumentos que de acuerdo a la doctrina contemplada en el epígrafe III
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista fue emitido de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
