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    Auto Supremo AS/1290/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1290/2018

    Fecha: 20-Dic-2018

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    • Distrito: Chuquisaca
    • 1
    • Mereciendo el Recurso de Casación interpuesto por los demandantes (fs. 2629 a 2633 vta.)
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    • Consiguientemente expresó que resultó imposible declarar la negación de los derechos de los demandados, menos
    • Asimismo, anuló en parte el Auto concesorio de fs
    • Declaró inadmisible la apelación en los puntos 1, 2, 3, 10, 11, y 12 por
    • 5
    • Recurso de casación en la forma
    • En ese sentido refirió que de conformidad con el art
    • 2
    • Recurso de casación en el fondo
    • Sin embargo, refirieron que no realizó una motivación ajustada en derecho dejándoles en total estado
    • Petitorio
    • Refirieron sufrir conculcación de sus derechos y garantías constitucionales, solicitando se Anule o en su
    • Declare también improbadas tanto la demanda reconvencional de usucapión quinquenal u ordinaria deducida por los
    • Respuesta de Richard Eduardo Montoya Valda y Aleida Martínez Aguirre (fs. 2717 a 2718)
    • Expresaron que la parte demandante interpuso el recurso de casación con fines dilatorios queriendo sorprender
    • Según la demandante su derecho propietario estaría supuestamente demostrado, lo cual es una falacia
    • Asimismo, en su recurso de fondo citó normativa en la que se hubiera incurrido en
    • Respuesta de Zulma Canaviri Calle, Carmen López Guerra, Román Enrique Choque Lázaro, José Quintana Herrera
    • Respecto al argumento de que la sentencia habría sido dictada fuera de plazo, se tiene
    • Respecto a la falta de motivación y fundamentación citó jurisprudencia constitucional que estableció claramente que
    • En ese mismo contexto refirieron que la parte recurrente tampoco indicó que pretensiones se habría
    • Señalaron también que la parte recurrente reclamó respecto a la omisión de pronunciamiento en relación
    • III.1. De la verdad material
    • Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia orientó en sus diversos fallos como el
    • En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
    • Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto expreso que: “Para resolver el fondo
    • Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
    • El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
    • III
    • En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
    • En conclusión podemos señalar que la pérdida de competencia opera siempre y cuando, ya sea
    • Razonamiento que ya fue vertido por este Tribunal Supremo de Justicia en varios Autos Supremos
    • III.3. De la motivación de las resoluciones judiciales
    • La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
    • De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
    • III.4. De la valoración de la prueba
    • Así también, Víctor de Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
    • III.5. Del principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
    • En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
    • La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
    • De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
    • En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia asumió a través del Auto Supremo Nº
    • De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia
    • De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
    • Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
    • En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
    • Del análisis del recurso interpuesto por los demandantes, el fundamento de la resolución recurrida y
    • Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación intentado por los ahora recurrentes, que
    • En el fondo
    • En este entendido, el Ad quem, también señaló: “El a quo al dictar sentencia ha
    • Dicho de otro modo, los jueces de grado, afirmaron que la demandante no cumplió con
    • Finalmente, tampoco resulta evidente que el Tribunal de Alzada hubiese revalorizado la prueba en segunda
    • Por último, este Tribunal considera necesario referirse al tema de los poderes con los que
    • A este fin se tiene que, la demandante, consideró que las ventas efectuadas a los
    • Este extremo a la luz del art
    • En relación a las respuestas al recurso de casación
    • La fundamentación precedente, permite otorgar razón a las respuestas al recurso formuladas por los demandados
    • Sobre la respuesta presentada por Zulma Canaviri Calle, Carmen López Guerra, Román Enrique Choque Lázaro,
    • También es evidente la afirmación de los demandados que responden al recurso de casación en
    • En cuanto a la falta de fundamentación y motivación, corresponde otorgarle la misma respuesta inserta
    • La fundamentación de la presente resolución determina que el recurso de casación deducido por los
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula honorario profesional en la suma de Bs
    • Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.

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