Auto Supremo AS/1290/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1290/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Finalmente, tampoco resulta evidente que el Tribunal de Alzada hubiese revalorizado la prueba en segunda

Finalmente, tampoco resulta evidente que el Tribunal de Alzada hubiese revalorizado la prueba en segunda instancia, más al contrario, dio por bien hecho la actuación de su inferior, pues, el tema central de las resoluciones judiciales tanto de la sentencia cuanto del Auto de Vista, radica en el hecho que la demandante no desvirtuó que el inmueble de su propiedad se encontraba en el manzano “D” de la urbanización Bella Vista, mientras que los demandados probaron que sus inmuebles se encontraban en los manzanos “D1” y “L”, por lo que no existe aplicación indebida de los arts. 1283 y 1286 del Código Civil y los arts. 375 y 397 del Código de Procedimiento Civil, como tampoco existe aplicación inadecuada los arts. 1330 del Código Civil y 476 del Código de Procedimiento Civil y 145 del Código Procesal Civil