Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1290/2018
Fecha: 20-Dic-2018
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Distrito: Chuquisaca
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Mereciendo el Recurso de Casación interpuesto por los demandantes (fs. 2629 a 2633 vta.)
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Consiguientemente expresó que resultó imposible declarar la negación de los derechos de los demandados, menos
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Asimismo, anuló en parte el Auto concesorio de fs
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Declaró inadmisible la apelación en los puntos 1, 2, 3, 10, 11, y 12 por
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Recurso de casación en la forma
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En ese sentido refirió que de conformidad con el art
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Recurso de casación en el fondo
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Sin embargo, refirieron que no realizó una motivación ajustada en derecho dejándoles en total estado
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Petitorio
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Refirieron sufrir conculcación de sus derechos y garantías constitucionales, solicitando se Anule o en su
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Declare también improbadas tanto la demanda reconvencional de usucapión quinquenal u ordinaria deducida por los
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Respuesta de Richard Eduardo Montoya Valda y Aleida Martínez Aguirre (fs. 2717 a 2718)
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Expresaron que la parte demandante interpuso el recurso de casación con fines dilatorios queriendo sorprender
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Según la demandante su derecho propietario estaría supuestamente demostrado, lo cual es una falacia
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Asimismo, en su recurso de fondo citó normativa en la que se hubiera incurrido en
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Respuesta de Zulma Canaviri Calle, Carmen López Guerra, Román Enrique Choque Lázaro, José Quintana Herrera
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Respecto al argumento de que la sentencia habría sido dictada fuera de plazo, se tiene
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Respecto a la falta de motivación y fundamentación citó jurisprudencia constitucional que estableció claramente que
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En ese mismo contexto refirieron que la parte recurrente tampoco indicó que pretensiones se habría
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Señalaron también que la parte recurrente reclamó respecto a la omisión de pronunciamiento en relación
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III.1. De la verdad material
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Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia orientó en sus diversos fallos como el
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En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
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Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto expreso que: “Para resolver el fondo
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Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
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El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
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III
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En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
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En conclusión podemos señalar que la pérdida de competencia opera siempre y cuando, ya sea
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Razonamiento que ya fue vertido por este Tribunal Supremo de Justicia en varios Autos Supremos
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III.3. De la motivación de las resoluciones judiciales
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La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
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De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
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III.4. De la valoración de la prueba
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Así también, Víctor de Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
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El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
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Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
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III.5. Del principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia asumió a través del Auto Supremo Nº
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De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia
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De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
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Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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Del análisis del recurso interpuesto por los demandantes, el fundamento de la resolución recurrida y
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Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación intentado por los ahora recurrentes, que
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En el fondo
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En este entendido, el Ad quem, también señaló: “El a quo al dictar sentencia ha
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Dicho de otro modo, los jueces de grado, afirmaron que la demandante no cumplió con
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Finalmente, tampoco resulta evidente que el Tribunal de Alzada hubiese revalorizado la prueba en segunda
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Por último, este Tribunal considera necesario referirse al tema de los poderes con los que
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A este fin se tiene que, la demandante, consideró que las ventas efectuadas a los
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Este extremo a la luz del art
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En relación a las respuestas al recurso de casación
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La fundamentación precedente, permite otorgar razón a las respuestas al recurso formuladas por los demandados
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Sobre la respuesta presentada por Zulma Canaviri Calle, Carmen López Guerra, Román Enrique Choque Lázaro,
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También es evidente la afirmación de los demandados que responden al recurso de casación en
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En cuanto a la falta de fundamentación y motivación, corresponde otorgarle la misma respuesta inserta
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La fundamentación de la presente resolución determina que el recurso de casación deducido por los
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
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