Auto Supremo AS/1290/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1290/2018

Fecha: 20-Dic-2018

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VISTOS: El recurso de casación planteado por Rosa Ana Reynolds de Ramos por sí y en representación de Mario Ramos Rosso (fs. 2697 a 2709), impugnando el Auto de Vista Nº SCCI – 0106/2018, pronunciado el 10 de abril, por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 2686 a 2691 vta., en el proceso de nulidad de contratos, acción negatoria, mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de lotes de terrenos, cancelación de matrículas en DDRR, más pago de daños y perjuicios, seguido por los ahora recurrentes; contestación de fs. 2722 a 2725 vta., Auto de concesión de fs. 2719, Auto Supremo de Admisión Nº 422/2018-RA de 28 de mayo de fs. 2731 a 2732 vta., antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rosa Ana Reynolds Salinas de Ramos por sí y en representación legal de su esposo Mario Ramos Rosso, planteó demanda ordinaria de nulidad de contratos, acción negatoria, mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de lotes de terrenos, cancelación de matrículas en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios contra Bernardo Ressini Pino, Olivia Margarita Pórcel Romero, Agapito Vargas Villalba, Jaime Mita Delgadillo, Francisco terrazas Mostacedo, María Villegas Solíz, Ríder Garnica Padilla, Jose Ives Ballesteros Camacho, Simón Ariel Sanizo Lezano, Dorysdey Arroyo Valda, María Luz Ojeda Medina, José Quintana Herrera, Ana María Vedia Pérez, Eliana Molina Bustos, Adrián miguel Cáceres Ortega, Anita Yolanda Chávez Araúz de Cáceres, Alejandro Wilson Mercado LLanos, Zulma María Canaviri Calle, Teresa Salazar Zambrana, Román Enrique Choque Lázaro, Carmen López Guerra, Florinda Lázaro Calle, Alfredo Rivera Alarcón, Richard Eduardo Montoya Valda, Aleida Martínez Aguirre, José Luís Pérez Vásquez, María Alicia Cruz Hurtado de Pérez y otras personas que creyeren tener mejor derecho propietario del inmueble cursante de fs. 146 a 153 Vta., subsanada a fs. 156 de obrados, citados los demandados contestaron en los memoriales contenidos a fs. 234 a 238, de fs. 268 a 273 Vta., de fs. 307 a 309, de fs. 347 a 349, de fs. 416 a 421, de fs. 424 a 428, de fs. 446 a 451, tramitado así el proceso hasta la emisión de la sentencia