Auto Supremo AS/1290/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1290/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Del análisis del recurso interpuesto por los demandantes, el fundamento de la resolución recurrida y

De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que es restrictiva, sino que debe ponderar la omisión frente a los otros principios y derecho constitucionales fundamentales para llegar a una decisión judicial que esté acorde con la nueva dogmática de la nulidad que se afianzó con la Constitución Política del Estado Plurinacional en su art. 115 y los art. 16 y 17 de la Ley 025, pues sólo será posible la nulidad si existe afectación del derecho a la defensa.”
CONSIDERANDO IV.
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Del análisis del recurso interpuesto por los demandantes, el fundamento de la resolución recurrida y la doctrina establecida para el presente caso, se arriba a las siguientes consideraciones:
Recurso de casación en la forma.
1. En cuanto a que el Tribunal de Alzada habría interpretado erróneamente los arts. 204.II, 394 y 396 del Código de Procedimiento Civil, por el pronunciamiento extemporáneo de la sentencia (fuera de plazo) habiendo el A quo perdido competencia para dictar su fallo, este Tribunal acorde a la doctrina establecida en el punto III. 2 de la presente resolución y en invocación de los arts. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, señala que la pérdida de competencia solo tiene lugar si ésta es reclamada oportunamente y resulta perjudicial, debiendo realizarse dicha observación inmediatamente después de haberse cumplido el plazo para la emisión de la resolución y no esperar su pronunciamiento, y recién ante la eventualidad de que esta sea desfavorable a una de las partes puedan ser acusada, extremo que no fue reclamado por los recurrentes en el caso de autos, por lo que no corresponde en ese caso la acusación de pérdida de competencia, misma que ya no conlleva a una nulidad, sino a la retardación de justicia y a un proceso disciplinario al juzgador que la motivó. Dicho de otro modo, el pronunciamiento fuera de plazo de las resoluciones judiciales, ya no ocasiona la nulidad de estos actos sino, el proceso disciplinario o sancionador para la autoridad infractora