Auto Supremo AS/1290/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1290/2018

Fecha: 20-Dic-2018

En conclusión podemos señalar que la pérdida de competencia opera siempre y cuando, ya sea

En conclusión podemos señalar que la pérdida de competencia opera siempre y cuando, ya sea las partes o el mismo Juez, reclaman dicho aspecto en el momento del vencimiento del plazo, solicitando la remisión del proceso al siguiente habilitado, empero cuando ninguna de las partes reclaman por el incumplimiento de la emisión de la resolución dentro del plazo, o no la hacen oportunamente y consienten en que la resolución sea emitida fuera de plazo por el Juez titular, no dará lugar a la pérdida de competencia