Mereciendo el Recurso de Casación interpuesto por los demandantes (fs. 2629 a 2633 vta.)
2. El 9 de mayo de 2016, el Juez Público Civil y Comercial Primero de la ciudad de Sucre, departamento de Chuquisaca, dictó Sentencia (fs. 2398 a 2428) declarando: IMPROBADA la demanda principal interpuesta por Rosa Ana Reynolds Salinas de Ramos por sí y por su esposo Mario Ramos Rosso mediante memorial de fojas 146-153 y vuelta subsanada por memorial de fojas 156 de obrados, de acuerdo al siguiente detalle en relación a los demandados: Bernardo Ressini Pino, Olivia Margarita Porcel Romero; Agapito Vargas Villalba; Jaime Mita Delgadillo; Francisco Terrazas Mostacedo; Richard Eduardo Montoya Valda y Aleida Martínez Aguirre (improbada la demanda reconvencional por reivindicación y los daños y perjuicios fs. 307-309); Alfredo Rivera Calderón y Florinda Lázaro Calle (improbada la demanda reconvencional por reinvidicación más daños y perjuicios fs. 347-349), Simón Ariel Sanizo Lezano (probada la demanda reconvencional por usucapión quinquenal u ordinaria, improbada la excepción perentoria de cosa juzgada e imprecisión, contradicción o imprecisión en la demanda fs. 234-238); José Quintana Herrera (probada la demanda reconvencional por usucapión quinquenal u ordinaria, improbada la excepción de cosa juzgada fs. 268-273); Teresa Salazar Zambrana; José Ivés Ballesteros Camacho (probada la demanda reconvencional por usucapión quinquenal u ordinaria e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada fs. 187-189); María Villegas Soliz; Rider Garnica Padilla; Dorysdey Arroyo Valda; María Luz Ojeda Medina (se declara probada la demanda reconvencional por usucapión quinquenal u ordinaria y acción negatoria fs. 353-355); Ana María Vedía Pérez; Eliana Molina Bustos; Adrián Miguel Cáceres Ortega y Anita Yolanda Chávez Arauz de Cáceres; Alejandro Wilson Mercado Llanos; Carmen López Guerra, Román Enrique Choque Lázaro y Zulma María Canaviri Calle (declara probada la demanda reconvencional de usucapión quinquenal u ordinaria, improbada la excepción perentoria de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda (art. 336-4 C.P.C.). en el Petitorio (fs. 421) hacen mención a la excepción de cosa juzgada, la misma sólo fue nombrada y no argumentada ni fundada se la desestima fs. 416-421); José Luis Pérez Vásquez y María Alicia Cruz Hurtado de Perez; y, contra cualquier persona que creyere tener mejor derecho propietario sobre el inmueble de la litis, sin costas de acuerdo al art. 198-111 del Cód. Pdto. Civ.; asimismo, se declara NO HA LUGAR al pago de daños y perjuicios demandados por la parte actora. Haciendo notar que cursa una apelación en efecto diferido (fs. 1994).
Apelada la sentencia por los demandantes (fs. 2457 a 2475), el 31 de octubre de 2016 la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº SCCFI- 425/ 2016 (fs. 2624 a 2625), ANULANDO EL AUTO DE CONCESIÓN del recurso de apelación, disponiendo que el Juez proceda conforme a procedimiento inserto en el art. 259 num. 3) del Código Procesal Civil.
Mereciendo el Recurso de Casación interpuesto por los demandantes (fs. 2629 a 2633 vta.)
Apelada la sentencia por los demandantes (fs. 2457 a 2475), el 31 de octubre de 2016 la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº SCCFI- 425/ 2016 (fs. 2624 a 2625), ANULANDO EL AUTO DE CONCESIÓN del recurso de apelación, disponiendo que el Juez proceda conforme a procedimiento inserto en el art. 259 num. 3) del Código Procesal Civil.
Mereciendo el Recurso de Casación interpuesto por los demandantes (fs. 2629 a 2633 vta.)
- Distrito: Chuquisaca
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- Mereciendo el Recurso de Casación interpuesto por los demandantes (fs. 2629 a 2633 vta.)
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- Consiguientemente expresó que resultó imposible declarar la negación de los derechos de los demandados, menos
- Asimismo, anuló en parte el Auto concesorio de fs
- Declaró inadmisible la apelación en los puntos 1, 2, 3, 10, 11, y 12 por
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- Recurso de casación en la forma
- En ese sentido refirió que de conformidad con el art
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- Recurso de casación en el fondo
- Sin embargo, refirieron que no realizó una motivación ajustada en derecho dejándoles en total estado
- Petitorio
- Refirieron sufrir conculcación de sus derechos y garantías constitucionales, solicitando se Anule o en su
- Declare también improbadas tanto la demanda reconvencional de usucapión quinquenal u ordinaria deducida por los
- Respuesta de Richard Eduardo Montoya Valda y Aleida Martínez Aguirre (fs. 2717 a 2718)
- Expresaron que la parte demandante interpuso el recurso de casación con fines dilatorios queriendo sorprender
- Según la demandante su derecho propietario estaría supuestamente demostrado, lo cual es una falacia
- Asimismo, en su recurso de fondo citó normativa en la que se hubiera incurrido en
- Respuesta de Zulma Canaviri Calle, Carmen López Guerra, Román Enrique Choque Lázaro, José Quintana Herrera
- Respecto al argumento de que la sentencia habría sido dictada fuera de plazo, se tiene
- Respecto a la falta de motivación y fundamentación citó jurisprudencia constitucional que estableció claramente que
- En ese mismo contexto refirieron que la parte recurrente tampoco indicó que pretensiones se habría
- Señalaron también que la parte recurrente reclamó respecto a la omisión de pronunciamiento en relación
- III.1. De la verdad material
- Sobre dicho principio este Supremo Tribunal de Justicia orientó en sus diversos fallos como el
- En este entendido la averiguación de la verdad material resulta trascendente para que el proceso
- Así también el Auto Supremo Nº 225/2015 al respecto expreso que: “Para resolver el fondo
- Por otra parte, la Sentencia Constitucional 0713/2010-R de 26 de julio al respecto ha establecido
- El ajustarse a la verdad material, genera la primacía de la realidad de los hechos
- III
- En esa lógica, la pérdida de competencia procederá si esta es reclamada oportunamente y resulta
- En conclusión podemos señalar que la pérdida de competencia opera siempre y cuando, ya sea
- Razonamiento que ya fue vertido por este Tribunal Supremo de Justicia en varios Autos Supremos
- III.3. De la motivación de las resoluciones judiciales
- La Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero, respecto a la motivación de las resoluciones
- De igual manera la Sentencia Constitucional 2023/2010-R de 9 de noviembre estableció que: “…la motivación
- III.4. De la valoración de la prueba
- Así también, Víctor de Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- Por otra parte, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- III.5. Del principio de congruencia y el art. 265-I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia asumió a través del Auto Supremo Nº
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia
- De igual forma, y ahonda un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar
- Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- Del análisis del recurso interpuesto por los demandantes, el fundamento de la resolución recurrida y
- Ahora bien, de la revisión del recurso de apelación intentado por los ahora recurrentes, que
- En el fondo
- En este entendido, el Ad quem, también señaló: “El a quo al dictar sentencia ha
- Dicho de otro modo, los jueces de grado, afirmaron que la demandante no cumplió con
- Finalmente, tampoco resulta evidente que el Tribunal de Alzada hubiese revalorizado la prueba en segunda
- Por último, este Tribunal considera necesario referirse al tema de los poderes con los que
- A este fin se tiene que, la demandante, consideró que las ventas efectuadas a los
- Este extremo a la luz del art
- En relación a las respuestas al recurso de casación
- La fundamentación precedente, permite otorgar razón a las respuestas al recurso formuladas por los demandados
- Sobre la respuesta presentada por Zulma Canaviri Calle, Carmen López Guerra, Román Enrique Choque Lázaro,
- También es evidente la afirmación de los demandados que responden al recurso de casación en
- En cuanto a la falta de fundamentación y motivación, corresponde otorgarle la misma respuesta inserta
- La fundamentación de la presente resolución determina que el recurso de casación deducido por los
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Magistrado Marco Ernesto Jaimes Molina.
