Auto Supremo AS/1290/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1290/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Mereciendo el Recurso de Casación interpuesto por los demandantes (fs. 2629 a 2633 vta.)

2. El 9 de mayo de 2016, el Juez Público Civil y Comercial Primero de la ciudad de Sucre, departamento de Chuquisaca, dictó Sentencia (fs. 2398 a 2428) declarando: IMPROBADA la demanda principal interpuesta por Rosa Ana Reynolds Salinas de Ramos por sí y por su esposo Mario Ramos Rosso mediante memorial de fojas 146-153 y vuelta subsanada por memorial de fojas 156 de obrados, de acuerdo al siguiente detalle en relación a los demandados: Bernardo Ressini Pino, Olivia Margarita Porcel Romero; Agapito Vargas Villalba; Jaime Mita Delgadillo; Francisco Terrazas Mostacedo; Richard Eduardo Montoya Valda y Aleida Martínez Aguirre (improbada la demanda reconvencional por reivindicación y los daños y perjuicios fs. 307-309); Alfredo Rivera Calderón y Florinda Lázaro Calle (improbada la demanda reconvencional por reinvidicación más daños y perjuicios fs. 347-349), Simón Ariel Sanizo Lezano (probada la demanda reconvencional por usucapión quinquenal u ordinaria, improbada la excepción perentoria de cosa juzgada e imprecisión, contradicción o imprecisión en la demanda fs. 234-238); José Quintana Herrera (probada la demanda reconvencional por usucapión quinquenal u ordinaria, improbada la excepción de cosa juzgada fs. 268-273); Teresa Salazar Zambrana; José Ivés Ballesteros Camacho (probada la demanda reconvencional por usucapión quinquenal u ordinaria e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada fs. 187-189); María Villegas Soliz; Rider Garnica Padilla; Dorysdey Arroyo Valda; María Luz Ojeda Medina (se declara probada la demanda reconvencional por usucapión quinquenal u ordinaria y acción negatoria fs. 353-355); Ana María Vedía Pérez; Eliana Molina Bustos; Adrián Miguel Cáceres Ortega y Anita Yolanda Chávez Arauz de Cáceres; Alejandro Wilson Mercado Llanos; Carmen López Guerra, Román Enrique Choque Lázaro y Zulma María Canaviri Calle (declara probada la demanda reconvencional de usucapión quinquenal u ordinaria, improbada la excepción perentoria de oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda (art. 336-4 C.P.C.). en el Petitorio (fs. 421) hacen mención a la excepción de cosa juzgada, la misma sólo fue nombrada y no argumentada ni fundada se la desestima fs. 416-421); José Luis Pérez Vásquez y María Alicia Cruz Hurtado de Perez; y, contra cualquier persona que creyere tener mejor derecho propietario sobre el inmueble de la litis, sin costas de acuerdo al art. 198-111 del Cód. Pdto. Civ.; asimismo, se declara NO HA LUGAR al pago de daños y perjuicios demandados por la parte actora. Haciendo notar que cursa una apelación en efecto diferido (fs. 1994).
Apelada la sentencia por los demandantes (fs. 2457 a 2475), el 31 de octubre de 2016 la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emitió el Auto de Vista Nº SCCFI- 425/ 2016 (fs. 2624 a 2625), ANULANDO EL AUTO DE CONCESIÓN del recurso de apelación, disponiendo que el Juez proceda conforme a procedimiento inserto en el art. 259 num. 3) del Código Procesal Civil.
Mereciendo el Recurso de Casación interpuesto por los demandantes (fs. 2629 a 2633 vta.)