Auto Supremo AS/1290/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1290/2018

Fecha: 20-Dic-2018

Sobre la respuesta presentada por Zulma Canaviri Calle, Carmen López Guerra, Román Enrique Choque Lázaro,

Sobre la respuesta presentada por Zulma Canaviri Calle, Carmen López Guerra, Román Enrique Choque Lázaro, José Quintana Herrera y Simón Ariel Sanizo Lezano (fs. 2.722 a 2.725 vta.). Conforme el fundamento de la presente resolución, efectivamente están en lo cierto cuando afirman que de acuerdo a los nuevos principios de orden procedimental, las sentencias dictadas fuera de plazo no conllevan a la nulidad sino simplemente dan lugar a la sanción disciplinaria a la autoridad judicial conforme a ley, como también poseen razón cuando señalan que para que una decisión sea ésta judicial, administrativa o cualquier otra pronunciada por autoridad competente, se pronuncie bajo los principios de congruencia con una debida fundamentación y motivación no es necesaria una exposición ampulosa, sino que esencialmente exige que tenga una estructura de forma y fondo, debiendo el juez justificar razonablemente su decisión, extremos que en el caso de autos, han sido debidamente observados por los de instancia