Auto Supremo AS/1296/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1296/2018

Fecha: 20-Dic-2018

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En cuanto a las pruebas se objetaron las pruebas de la parte demandante y no presentaron pruebas dentro del plazo determinado por ley. Tal como señaló el Auto de Vista recurrido en el punto 3.2, lo siguiente: “… se dedicó a interponer incidentes, no contesta a la demanda, como también dentro del plazo probatorio establecido por ley no propone y menos produce prueba alguna para desvirtuar la pretensión del actor…” (sic). Además complementa indicado: “… en casos de negligencia médica es la entidad de salud o el médico quien se encuentra en mejores condiciones de poder aportar con el material probatorio para desvirtuar lo acusado (negligencia médica), porque es la parte en una situación de ventaja frente a las fuentes de prueba” (sic). Por lo que al no existir las pruebas de la parte demandada, se tomaron en cuenta las pruebas del actor para determinar la decisión asumida.
Asimismo el Auto de Vista recurrido sostiene que, efectuado el estudio y evaluación de los medios de prueba propuestos y posteriormente producidos en la etapa probatoria (art. 213 par. II num. 3 del Código Procesal Civil), “…conforme se advierte de la revisión del Considerando IV y Considerando V de la Sentencia Nº 226/2016 de fecha 03 de mayo de 2016 de fs. 1108-1113 vta. de obrados (…) por lo que no se evidencia lo afirmado como supuesto agravio por la parte recurrente, al señalar que no se haría valorado la prueba presentada por la parte demandada…”
En ese sentido se concluye que se hizo la valoración de las pruebas en cuanto a la atención médica recibida por la paciente (Wilma Aramayo Ríos de Quevedo) antes, después de la cesárea y post operatorio. Por lo que existe la convicción de que hubo negligencia médica comprobada a través de las pruebas presentadas por el actor tal cual se ha explicado en el Auto de Vista. Además se aclara que el proceso no estuvo dirigido contra el Dr. Guillermo Catacora Aramayo, por lo que se asume que el Ad quem tomó en cuenta la prueba que fue acumulada al proceso entendiendo que se hizo una correcta revisión de los antecedentes.
2. Con relación a que el Auto de Vista refirió que las pruebas aportadas por la parte actora fueron consideradas por el juez, que no es perito en procedimientos médicos (fotocopias simples), para demostrar la negligencia médica, empero considerando en el art. 147 del Código de Procedimiento Civil señala que los documentos deben ser presentados en originales, la parte actora presentó copia de publicaciones, revistas de internet y otros que dice provenir de fuentes o páginas seguras de salud, y en el que se dice que las atenciones médicas otorgadas a Wilma Aramayo no fueron suficientes y que existió negligencia médica. Sin considerar que las personas biológicamente reaccionan de diferente forma por muchas causas propias de su organismo, que el actor pretende hacer valer y las que fueron valoradas en Sentencia y Auto de Vista recurridos por lo que incurrieron en la vulneración del art. 147 del Código de Procedimiento Civil