Auto Supremo AS/1296/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1296/2018

Fecha: 20-Dic-2018

El recurrente se refiere concretamente al art

El recurrente se refiere concretamente al art. 147.II del Código Procesal Civil que señala: “Los documentos serán presentados en originales. Si se tratare de fotocopias legalizadas deberán guardar fidelidad con el original, acreditada por servidora o servidor público autorizado que tenga el original en su poder y que, en caso de duda deberá expedirlo”. Al respecto es cierto que se deben presentar los documentos originales para que tengan valor probatorio en los procesos civiles, empero se tiene la excepción que cuando son presentados en fotocopias simples, conforme señala el art. 346 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, están sujetos a la observación de la contraparte, si esta no se pronuncia observando el contenido de las copias el Juez se encuentra en la libertad de valorarlas y en el caso de autos las copias presentadas por el demandante de fs. 502 a 541, consistentes en los documentos publicados en el internet sobre las temáticas de Necrosis Cortical Renal, Embarazo, Caracterización Venosa Subclavia, Seudomonas, Caracteres Venosos Centrales, Estado Hipertensivos del Embarazo, Síntomas de Enfermedad Renal y De la Auditoría Médica, en su memorial el Administrador de la Caja de Salud de la Banca Privada (fs. 700 a 703) no hizo la respectiva objeción a la proposición de estas pruebas, máxime que se presentó fuera del término conforme la providencia de 15 de octubre de 2013 (fs. 703 vta.). Empero estas publicaciones no fueron determinantes para la decisión asumida por el juez, sino que se tomó en cuenta la historia clínica y auditorías médicas, en conformidad con el art. 397.II del Código de Procedimiento Civil