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    Auto Supremo AS/1296/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1296/2018

    Fecha: 20-Dic-2018

    III.2. Incongruencia subjetiva

    Este tipo de hechos conlleva a que el Estado tenga la responsabilidad a través de sus Entes Gestores de Salud, la administración eficiente del sistema de salud y sin negligencias.
    III.2. Incongruencia subjetiva
    • Expediente:LP-54-18-S
    • CONSIDERANDO I
    • 3
    • De lo señalado se evidencia la concurrencia de los tres elementos calificadores de la responsabilidad
    • De las denuncias expuestas por Juan Carlos Capra Guerrero, en representación de la Caja de
    • El actor sostuvo que el recurso de casación interpuesto por la Caja de Salud de
    • En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
    • Lo destacable del pronunciamiento es que propone una cobertura integral del derecho a la salud
    • III.2. Incongruencia subjetiva
    • CONSIDERANDO IV
    • También se toma en cuenta la conducta demostrada por los representantes de la Caja de
    • 2
    • El recurrente se refiere concretamente al art
    • Por lo que es incorrecta la apreciación de la parte recurrente al señalar la vulneración
    • Respuesta al recurso de casación de Julio Jorge Eugenio Quevedo Zúñiga
    • En cuanto a los aspectos de fondo de los agravios señalados por la entidad recurrente
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.

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