Lo destacable del pronunciamiento es que propone una cobertura integral del derecho a la salud
III.1. Derecho a la salud: inadecuada prestación.
Respecto al derecho a la salud se tiene instituido el Sistema Boliviano de Seguridad Social integrado por los Entes Gestores de Salud entre ellos la Caja de Salud de la Banca Privada (CSBP), ofrece servicios de corto plazo, que es un servicio público brindado a todos sus beneficiarios, conforme a los art. 2 y 3 del Código de la Seguridad Social y los Decretos Supremos Nros. 21637 de 25 de junio de 1987 y 25289 de 30 de enero de 1999.
Bajo estos parámetros, el Estado se obliga a la prestación de servicios de salud a través de sus gestores de salud, como es la Caja de Salud de la Banca Privada, a fin de garantizar y precautelar los derechos a la vida y salud en mérito de los arts. 15.I y 18.I de la Constitución Política del Estado.
En este sentido los autores Ghersi – Rossello – Hise, en su obra “Derecho y Reparación de Daños: 1. Responsabilidad del Estado. Daños a Particulares y Empresas”, Edit. Universidad, 1998, pág. 37-38, sostienen lo siguiente: “…siguiendo la línea rectora que ha marcado la Corte Suprema, la problemática sanitaria implica fundamentalmente la cobertura en hospital público. (…) Es responsable el Estado si el fallecimiento de la víctima –internada en un hospital público- configuró un resultado que, como se informó en los peritajes médicos realizados, era susceptible de ser evitado de haber mantenido el paciente en observación durante el lapso necesario para aguardar la evolución de las lesiones, realizar los estudios que llevaran al diagnóstico correcto y, con este elemento primordial, llevar a cabo el tratamiento quirúrgico que permitiera la curación del paciente” (“Brescia, Noemí Luján c/ Buenos Aires Provincia de y otros s/daños y perjuicios”, 22/12/94)”.
Lo destacable del pronunciamiento es que propone una cobertura integral del derecho a la salud. En primer lugar, exige diagnóstico correcto; ello significa utilizar todos los medios tecnológicos y científicos al alcance, pues es la base de la fase siguiente y concausada: la terapéutica”
Respecto al derecho a la salud se tiene instituido el Sistema Boliviano de Seguridad Social integrado por los Entes Gestores de Salud entre ellos la Caja de Salud de la Banca Privada (CSBP), ofrece servicios de corto plazo, que es un servicio público brindado a todos sus beneficiarios, conforme a los art. 2 y 3 del Código de la Seguridad Social y los Decretos Supremos Nros. 21637 de 25 de junio de 1987 y 25289 de 30 de enero de 1999.
Bajo estos parámetros, el Estado se obliga a la prestación de servicios de salud a través de sus gestores de salud, como es la Caja de Salud de la Banca Privada, a fin de garantizar y precautelar los derechos a la vida y salud en mérito de los arts. 15.I y 18.I de la Constitución Política del Estado.
En este sentido los autores Ghersi – Rossello – Hise, en su obra “Derecho y Reparación de Daños: 1. Responsabilidad del Estado. Daños a Particulares y Empresas”, Edit. Universidad, 1998, pág. 37-38, sostienen lo siguiente: “…siguiendo la línea rectora que ha marcado la Corte Suprema, la problemática sanitaria implica fundamentalmente la cobertura en hospital público. (…) Es responsable el Estado si el fallecimiento de la víctima –internada en un hospital público- configuró un resultado que, como se informó en los peritajes médicos realizados, era susceptible de ser evitado de haber mantenido el paciente en observación durante el lapso necesario para aguardar la evolución de las lesiones, realizar los estudios que llevaran al diagnóstico correcto y, con este elemento primordial, llevar a cabo el tratamiento quirúrgico que permitiera la curación del paciente” (“Brescia, Noemí Luján c/ Buenos Aires Provincia de y otros s/daños y perjuicios”, 22/12/94)”.
Lo destacable del pronunciamiento es que propone una cobertura integral del derecho a la salud. En primer lugar, exige diagnóstico correcto; ello significa utilizar todos los medios tecnológicos y científicos al alcance, pues es la base de la fase siguiente y concausada: la terapéutica”
- Expediente:LP-54-18-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- De lo señalado se evidencia la concurrencia de los tres elementos calificadores de la responsabilidad
- De las denuncias expuestas por Juan Carlos Capra Guerrero, en representación de la Caja de
- El actor sostuvo que el recurso de casación interpuesto por la Caja de Salud de
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- Lo destacable del pronunciamiento es que propone una cobertura integral del derecho a la salud
- III.2. Incongruencia subjetiva
- CONSIDERANDO IV
- También se toma en cuenta la conducta demostrada por los representantes de la Caja de
- 2
- El recurrente se refiere concretamente al art
- Por lo que es incorrecta la apreciación de la parte recurrente al señalar la vulneración
- Respuesta al recurso de casación de Julio Jorge Eugenio Quevedo Zúñiga
- En cuanto a los aspectos de fondo de los agravios señalados por la entidad recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
