CONSIDERANDO I
Partes: Julio Jorge Eugenio Quevedo Zuñiga c/ Caja de Salud de la Banca
Privada.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1174 a 1178, interpuesto por la Caja de Salud de la Banca Privada a través de su representante legal, Juan Carlos Capra Guerrero contra el Auto de Vista Nº S - 498/2017 de 24 de noviembre, cursante de fs. 1155 a 1157 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Julio Jorge Eugenio Quevedo Zuñiga contra la entidad recurrente, la concesión de fs. 1188, Auto Supremo de admisión del recurso Nº 438/2018 – RA de fs. 1195 a 1196 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio Jorge Eugenio Quevedo Zuñiga con memorial cursante de fs. 181 a 186 vta., reiterada a fs. 211, subsanado a fs. 226, interpuso demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, señalando que su esposa Wilma Aramayo Ríos de Quevedo fue internada en la Clínica Aramayo con el diagnóstico amenaza de parto prematuro, síndrome diarreico e hipertensión arterial provocado por el embarazo, a partir de su internación desde el 30 de septiembre hasta el 14 de octubre del 1998 (fecha de su deceso), en ese tiempo, los médicos de la Caja de Salud de la Banca Privada, empezando de su médico tratante Guillermo Catacora Aramayo, realizaron un tratamiento inadecuado y arbitrario, que produjo la muerte de su esposa dejando en la orfandad a su hija recién nacida. Conducta negligente, que con la finalidad de minimizar sus actos irresponsables, decidió convocar a junta médica recién el 12 de octubre a primera hora de la mañana, luego de perder 13 días con tratamientos fuera de lugar y tardíos, resolvieron efectuar una cesárea.
Citada la Caja de Salud de la Banca Privada, al no haber contestado a la demanda fue declarada rebelde (fs. 309 vta.).
2. El Juez Público en lo Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 226/2016 de 3 de mayo, cursante de fs. 1108 a 1113 vta., declarando Probada la demanda de daños y perjuicios condenándose a la Caja de Salud de la Banca Privada al pago de daños y perjuicios cuyo monto debe determinarse en ejecución de sentencia en la vía sumaria. Sin costas en observancia al art. 38 de la Ley Nº 1178. Asimismo, dispuso que, independientemente del recurso de apelación que pudiera plantearse, la sentencia sea elevada en consulta ante del Tribunal Departamental de Justicia, en observancia a lo preceptuado por el art. 197 del C.P.C. anterior
Privada.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1174 a 1178, interpuesto por la Caja de Salud de la Banca Privada a través de su representante legal, Juan Carlos Capra Guerrero contra el Auto de Vista Nº S - 498/2017 de 24 de noviembre, cursante de fs. 1155 a 1157 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Julio Jorge Eugenio Quevedo Zuñiga contra la entidad recurrente, la concesión de fs. 1188, Auto Supremo de admisión del recurso Nº 438/2018 – RA de fs. 1195 a 1196 vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Julio Jorge Eugenio Quevedo Zuñiga con memorial cursante de fs. 181 a 186 vta., reiterada a fs. 211, subsanado a fs. 226, interpuso demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, señalando que su esposa Wilma Aramayo Ríos de Quevedo fue internada en la Clínica Aramayo con el diagnóstico amenaza de parto prematuro, síndrome diarreico e hipertensión arterial provocado por el embarazo, a partir de su internación desde el 30 de septiembre hasta el 14 de octubre del 1998 (fecha de su deceso), en ese tiempo, los médicos de la Caja de Salud de la Banca Privada, empezando de su médico tratante Guillermo Catacora Aramayo, realizaron un tratamiento inadecuado y arbitrario, que produjo la muerte de su esposa dejando en la orfandad a su hija recién nacida. Conducta negligente, que con la finalidad de minimizar sus actos irresponsables, decidió convocar a junta médica recién el 12 de octubre a primera hora de la mañana, luego de perder 13 días con tratamientos fuera de lugar y tardíos, resolvieron efectuar una cesárea.
Citada la Caja de Salud de la Banca Privada, al no haber contestado a la demanda fue declarada rebelde (fs. 309 vta.).
2. El Juez Público en lo Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 226/2016 de 3 de mayo, cursante de fs. 1108 a 1113 vta., declarando Probada la demanda de daños y perjuicios condenándose a la Caja de Salud de la Banca Privada al pago de daños y perjuicios cuyo monto debe determinarse en ejecución de sentencia en la vía sumaria. Sin costas en observancia al art. 38 de la Ley Nº 1178. Asimismo, dispuso que, independientemente del recurso de apelación que pudiera plantearse, la sentencia sea elevada en consulta ante del Tribunal Departamental de Justicia, en observancia a lo preceptuado por el art. 197 del C.P.C. anterior
- Expediente:LP-54-18-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- De lo señalado se evidencia la concurrencia de los tres elementos calificadores de la responsabilidad
- De las denuncias expuestas por Juan Carlos Capra Guerrero, en representación de la Caja de
- El actor sostuvo que el recurso de casación interpuesto por la Caja de Salud de
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- Lo destacable del pronunciamiento es que propone una cobertura integral del derecho a la salud
- III.2. Incongruencia subjetiva
- CONSIDERANDO IV
- También se toma en cuenta la conducta demostrada por los representantes de la Caja de
- 2
- El recurrente se refiere concretamente al art
- Por lo que es incorrecta la apreciación de la parte recurrente al señalar la vulneración
- Respuesta al recurso de casación de Julio Jorge Eugenio Quevedo Zúñiga
- En cuanto a los aspectos de fondo de los agravios señalados por la entidad recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
