En cuanto a los aspectos de fondo de los agravios señalados por la entidad recurrente
En referencia a lo alegado en su contestación al recurso de casación sobre los agravios planteados que no reúnen las exigencias legales y doctrinarias corresponde remitirnos a lo señalado en el Auto Supremo Nº 438/2018-RA de 1 de junio de 2018 (fs. 1195 a 1196 vta.) donde se ha admitido el recurso de casación, tomando en cuenta la flexibilidad de criterios al momento de admitir el recurso de casación.
En cuanto a los aspectos de fondo de los agravios señalados por la entidad recurrente nos remitidos a los argumentos explanados en los fundamentos de la presente resolución
En cuanto a los aspectos de fondo de los agravios señalados por la entidad recurrente nos remitidos a los argumentos explanados en los fundamentos de la presente resolución
- Expediente:LP-54-18-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- De lo señalado se evidencia la concurrencia de los tres elementos calificadores de la responsabilidad
- De las denuncias expuestas por Juan Carlos Capra Guerrero, en representación de la Caja de
- El actor sostuvo que el recurso de casación interpuesto por la Caja de Salud de
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- Lo destacable del pronunciamiento es que propone una cobertura integral del derecho a la salud
- III.2. Incongruencia subjetiva
- CONSIDERANDO IV
- También se toma en cuenta la conducta demostrada por los representantes de la Caja de
- 2
- El recurrente se refiere concretamente al art
- Por lo que es incorrecta la apreciación de la parte recurrente al señalar la vulneración
- Respuesta al recurso de casación de Julio Jorge Eugenio Quevedo Zúñiga
- En cuanto a los aspectos de fondo de los agravios señalados por la entidad recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
