Auto Supremo AS/1296/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1296/2018

Fecha: 20-Dic-2018

De las denuncias expuestas por Juan Carlos Capra Guerrero, en representación de la Caja de

CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por Juan Carlos Capra Guerrero, en representación de la Caja de Salud de la Banca Privada (CSBP), se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
1. Acusó en virtud de los antecedentes expuestos se establece que el Auto de Vista Nº S-498/17 de 4 de noviembre, efectuó un análisis erróneo de los antecedentes aplicando equivocadamente las normas legales, por cuanto se está desnaturalizando la protección a la vida sin contar ni valorar la atención médica completa realizada a la paciente en la CSBP, toda vez que no existió negligencia médica comprobada, no habiendo prueba de auditorías, que sirvan de base para este proceso realizadas al Dr. Guillermo Catacora Aramayo.
2. Denunció que el Auto de Vista refirió que las pruebas aportadas por la parte actora que fueron consideradas por el juez que no es perito en procedimientos médicos (fotocopias simples) para demostrar la negligencia médica, empero considerando en el art. 147 del Código de Procedimiento Civil señaló que para acreditar la documentación en original, la parte actora alegó copia de publicaciones, revistas de internet y otros que dice provenir de fuentes o páginas seguras de salud, y en el que se dice que las atenciones médicas otorgadas a Wilma Aramayo no fueron suficientes y que existió negligencia médica. Menos, sin considerar que las personas biológicamente reaccionan de diferente forma por muchas causas, propias de su organismo, que el actor pretende hacer valer y las que fueron valoradas en sentencia y Auto de Vista recurridos por lo que incurrieron en la vulneración del art. 147 del Código de Procedimiento Civil.
3. Argumentó que el Juez A quo no haya observado la disposición del art. 190 del Código de Procedimiento Civil y que con ello ha vulnerado el art. 116 de la Constitución Política del Estado y el art. 8-1 del Pacto de San José de Costa Rica, pues en dicho fallo se ha incurrido en incongruencia subjetiva, precisamente porque el Dr. Guillermo Catacora Aramayo se le establece negligencia médica sin siquiera estar denunciado