De lo señalado se evidencia la concurrencia de los tres elementos calificadores de la responsabilidad
Arguyeron, que en cuanto al daño ocasionado es por demás evidente que la falta de diligencia al momento de tratar a la paciente Wilma Aramayo Ríos de Quevedo, tuvo como consecuencia su muerte, al extremo de haber dejado en la orfandad a su hija recién nacida y dejar en estado de viudez a su esposo quien tuvo que renunciar a su fuente laboral para poder criar a su hija recién nacida, al margen de ello pese a que se condene al pago de daños y perjuicios por negligencia médica a la Caja de Salud de la Banca Privada, la difunta Wilma Aramayo Ríos de Quevedo no recuperará su vida, aspectos que deben ser tomados en cuenta a momento de determinar la cuantificación de daños y perjuicios.
De lo señalado se evidencia la concurrencia de los tres elementos calificadores de la responsabilidad civil, establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en su A.S. N° 23/2014 de 16 de mayo, lo cual hace atribuible la responsabilidad civil a la Caja de Salud de la Banca Privada a título de culpa, siendo por tanto perfectamente aplicable el art. 984 del Código Civil; sin embargo, corresponde hacer notar que la Caja de Salud de la Banca Privada es una entidad de salud estatal, esta situación no puede liberar de responsabilidad como persona jurídica frente a los hechos acontecidos
De lo señalado se evidencia la concurrencia de los tres elementos calificadores de la responsabilidad civil, establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en su A.S. N° 23/2014 de 16 de mayo, lo cual hace atribuible la responsabilidad civil a la Caja de Salud de la Banca Privada a título de culpa, siendo por tanto perfectamente aplicable el art. 984 del Código Civil; sin embargo, corresponde hacer notar que la Caja de Salud de la Banca Privada es una entidad de salud estatal, esta situación no puede liberar de responsabilidad como persona jurídica frente a los hechos acontecidos
- Expediente:LP-54-18-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- De lo señalado se evidencia la concurrencia de los tres elementos calificadores de la responsabilidad
- De las denuncias expuestas por Juan Carlos Capra Guerrero, en representación de la Caja de
- El actor sostuvo que el recurso de casación interpuesto por la Caja de Salud de
- En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable
- Lo destacable del pronunciamiento es que propone una cobertura integral del derecho a la salud
- III.2. Incongruencia subjetiva
- CONSIDERANDO IV
- También se toma en cuenta la conducta demostrada por los representantes de la Caja de
- 2
- El recurrente se refiere concretamente al art
- Por lo que es incorrecta la apreciación de la parte recurrente al señalar la vulneración
- Respuesta al recurso de casación de Julio Jorge Eugenio Quevedo Zúñiga
- En cuanto a los aspectos de fondo de los agravios señalados por la entidad recurrente
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
