Auto Supremo AS/1296/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1296/2018

Fecha: 20-Dic-2018

De lo señalado se evidencia la concurrencia de los tres elementos calificadores de la responsabilidad

Arguyeron, que en cuanto al daño ocasionado es por demás evidente que la falta de diligencia al momento de tratar a la paciente Wilma Aramayo Ríos de Quevedo, tuvo como consecuencia su muerte, al extremo de haber dejado en la orfandad a su hija recién nacida y dejar en estado de viudez a su esposo quien tuvo que renunciar a su fuente laboral para poder criar a su hija recién nacida, al margen de ello pese a que se condene al pago de daños y perjuicios por negligencia médica a la Caja de Salud de la Banca Privada, la difunta Wilma Aramayo Ríos de Quevedo no recuperará su vida, aspectos que deben ser tomados en cuenta a momento de determinar la cuantificación de daños y perjuicios.
De lo señalado se evidencia la concurrencia de los tres elementos calificadores de la responsabilidad civil, establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en su A.S. N° 23/2014 de 16 de mayo, lo cual hace atribuible la responsabilidad civil a la Caja de Salud de la Banca Privada a título de culpa, siendo por tanto perfectamente aplicable el art. 984 del Código Civil; sin embargo, corresponde hacer notar que la Caja de Salud de la Banca Privada es una entidad de salud estatal, esta situación no puede liberar de responsabilidad como persona jurídica frente a los hechos acontecidos