Asimismo, se tiene que el Juez de la causa, advertido de que el demandado, ahora
Asimismo, se tiene que el Juez de la causa, advertido de que el demandado, ahora recurrente, no contestó en tiempo hábil a la demanda, declaró la rebeldía del mismo por Auto de fecha 17 de octubre de 2013 cursante a fs. 29. Desarrollándose en ese sentido el proceso, concluyendo la primera instancia con la emisión de la Sentencia Nº 127/2014 (fs. 77 a 80), que declaró improbada la demanda principal, arguyendo primordialmente que en el caso de autos la actora habría acreditado que en su calidad de propietaria perdió la posesión del bien inmueble objeto de la litis en manos de terceros, sin embargo no habría demostrado que el actual poseedor del inmueble sea el demandado Fredy Carvajal Sarmiento, puesto que en la audiencia de inspección judicial se habría verificado que el bien inmueble se encontraría ocupado por un tercero (Laboratorios ESFASA), desestimando por dicha razón la acción interpuesta, aclarando que obrar de otro modo significaría obligar a entregar el bien a quien no lo tiene o posee
- Partes: María Antonieta Peñaranda Aliaga. c/ Julián Fredy Carvajal Sarmiento
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Julián Fredy Carvajal
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Julián Fredy Carvajal de Sarmiento
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº S-414/2017 de fecha 31 de agosto de 2017 que
- II.2. Contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Respuesta al recurso de casación
- Notificada que fue la parte actora con el recurso de casación, tal como se tiene
- De la necesaria existencia de gravamen o perjuicio como requisito habilitante para impugnar una resolución
- Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al aporte doctrinario, entre estos se tiene
- Por su parte Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En otra parte de su misma Obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
- Como se podrá advertir, la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que
- Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, el art
- Asimismo, se tiene que el Juez de la causa, advertido de que el demandado, ahora
- Sin embargo, pese a que la resolución de primera instancia declaró improbada la pretensión principal,
- En base a dichas consideraciones, claramente se infiere que el demandado Julián Fredy Carvajal Sarmiento,
- Consiguientemente, al no tener el auto de vista incidencia alguna en el recurrente, menos podría
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
