Auto Supremo AS/0045/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2018-RI

Fecha: 14-Feb-2018

Asimismo, se tiene que el Juez de la causa, advertido de que el demandado, ahora

Asimismo, se tiene que el Juez de la causa, advertido de que el demandado, ahora recurrente, no contestó en tiempo hábil a la demanda, declaró la rebeldía del mismo por Auto de fecha 17 de octubre de 2013 cursante a fs. 29. Desarrollándose en ese sentido el proceso, concluyendo la primera instancia con la emisión de la Sentencia Nº 127/2014 (fs. 77 a 80), que declaró improbada la demanda principal, arguyendo primordialmente que en el caso de autos la actora habría acreditado que en su calidad de propietaria perdió la posesión del bien inmueble objeto de la litis en manos de terceros, sin embargo no habría demostrado que el actual poseedor del inmueble sea el demandado Fredy Carvajal Sarmiento, puesto que en la audiencia de inspección judicial se habría verificado que el bien inmueble se encontraría ocupado por un tercero (Laboratorios ESFASA), desestimando por dicha razón la acción interpuesta, aclarando que obrar de otro modo significaría obligar a entregar el bien a quien no lo tiene o posee