Auto Supremo AS/0045/2018-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2018-RI

Fecha: 14-Feb-2018

En ese entendido, el art

En ese entendido, el art. 272.I del Código Procesal Civil – Ley Nº 439-, de manera textual establece lo siguiente: “El recurso sólo podrá interponerse por la parte que recibió un agravio en el auto de vista.”; norma de la cual se infiere que el recurso de casación no puede ser interpuesto con fines dilatorios, toda vez que dicho medio de impugnación debe ser efectuado o activado por la parte que hubiera recibido un agravio con la resolución de segundo grado. Consiguientemente, en el caso de autos, corresponde analizar si la resolución recurrida (Auto de Vista Nº S-414/2017) genera o no agravios en la parte recurrente, es decir, verificar si Julián Fredy Carvajal Sarmiento goza o no de legitimación para hacer uso del recurso de casación, por lo que es pertinente realizar las siguientes consideraciones:
María Antonieta Peñaranda Aliaga representada por Hugo Gonzalo Peñaranda Arrieta, interpuso demanda de acción reivindicatoria aduciendo ser legítima propietaria del bien inmueble ubicado entre las calles Méndez Arcos y Luis Crespo Nº 957, zona Alto Sopocachi de la ciudad de La Paz, con una superficie de 396,00.- mts2., registrado en Derechos Reales bajo la matrícula Nº 2.01.0.99.0155163; inmueble que se encontraría en posesión de Fredy Carvajal Sarmiento, por lo que dirigió la demanda contra dicha persona; sin embargo, pese a que el demandado fue legalmente citado, se observa que este se limitó, por memorial de fs. 25, a “devolver el cedulón”, refiriendo que se debe tener presente que él sería únicamente un funcionario dependiente de la empresa Laboratorios ESFASA S.A. y que el representante legal de dicha empresa sería Roberto Subauste a quien se debería de citar con la demanda; empero dicha devolución fue rechazada por Auto de fecha 06 de septiembre de 2013 que cursa a fs. 26