De la necesaria existencia de gravamen o perjuicio como requisito habilitante para impugnar una resolución
CONSIDERANDO III:
DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
De la necesaria existencia de gravamen o perjuicio como requisito habilitante para impugnar una resolución:
Con referencia a este punto, resulta pertinente citar el Auto Supremo Nº 508/2014 de 08 de septiembre, que estableció lo siguiente: “Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales, cuya naturaleza es estrictamente procesal; pero para que cualquier recurso sea admisible y procedente, al margen de los requisitos de forma y contenido, debe cumplir con otros requisitos generales de carácter subjetivo y objetivo; entre uno de los requisitos subjetivos se encuentra la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución contra los intereses del litigante, siendo este requisito el más importante que habilita al justiciable el interés legítimo para recurrir
DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
De la necesaria existencia de gravamen o perjuicio como requisito habilitante para impugnar una resolución:
Con referencia a este punto, resulta pertinente citar el Auto Supremo Nº 508/2014 de 08 de septiembre, que estableció lo siguiente: “Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales, cuya naturaleza es estrictamente procesal; pero para que cualquier recurso sea admisible y procedente, al margen de los requisitos de forma y contenido, debe cumplir con otros requisitos generales de carácter subjetivo y objetivo; entre uno de los requisitos subjetivos se encuentra la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución contra los intereses del litigante, siendo este requisito el más importante que habilita al justiciable el interés legítimo para recurrir
- Partes: María Antonieta Peñaranda Aliaga. c/ Julián Fredy Carvajal Sarmiento
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Julián Fredy Carvajal
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Julián Fredy Carvajal de Sarmiento
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº S-414/2017 de fecha 31 de agosto de 2017 que
- II.2. Contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Respuesta al recurso de casación
- Notificada que fue la parte actora con el recurso de casación, tal como se tiene
- De la necesaria existencia de gravamen o perjuicio como requisito habilitante para impugnar una resolución
- Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al aporte doctrinario, entre estos se tiene
- Por su parte Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En otra parte de su misma Obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
- Como se podrá advertir, la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que
- Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, el art
- Asimismo, se tiene que el Juez de la causa, advertido de que el demandado, ahora
- Sin embargo, pese a que la resolución de primera instancia declaró improbada la pretensión principal,
- En base a dichas consideraciones, claramente se infiere que el demandado Julián Fredy Carvajal Sarmiento,
- Consiguientemente, al no tener el auto de vista incidencia alguna en el recurrente, menos podría
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
