Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0045/2018-RI
Fecha: 14-Feb-2018
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Partes: María Antonieta Peñaranda Aliaga. c/ Julián Fredy Carvajal Sarmiento
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Proceso: Reivindicación
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Distrito: La Paz
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CONSIDERANDO I
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Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Julián Fredy Carvajal
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Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Julián Fredy Carvajal de Sarmiento
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En el marco de lo preceptuado en el art
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Emitido el Auto de Vista Nº S-414/2017 de fecha 31 de agosto de 2017 que
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II.2. Contenido del recurso de casación
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De la revisión del recurso de casación de fs
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Respuesta al recurso de casación
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Notificada que fue la parte actora con el recurso de casación, tal como se tiene
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De la necesaria existencia de gravamen o perjuicio como requisito habilitante para impugnar una resolución
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Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
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Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
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Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al aporte doctrinario, entre estos se tiene
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Por su parte Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
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En otra parte de su misma Obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
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Como se podrá advertir, la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que
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Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
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CONSIDERANDO IV
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En ese entendido, el art
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Asimismo, se tiene que el Juez de la causa, advertido de que el demandado, ahora
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Sin embargo, pese a que la resolución de primera instancia declaró improbada la pretensión principal,
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En base a dichas consideraciones, claramente se infiere que el demandado Julián Fredy Carvajal Sarmiento,
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Consiguientemente, al no tener el auto de vista incidencia alguna en el recurrente, menos podría
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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