De la revisión del recurso de casación de fs
De la revisión del recurso de casación de fs. 112 a 113 vta., se advierte que el ahora recurrente Julián Fredy Carvajal Sarmiento, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, luego de realizar observaciones a la sentencia de primera instancia, en lo que respecta a los fundamentos del auto de vista, acusa lo siguiente: 1) Que ni la sentencia y menos el auto de vista se habrían pronunciado sobre las excepciones que interpuso cursante de fs. 29 - 31, lo que convertiría a dichos fallos en incongruentes, en consecuencia denuncia la vulneración de los arts. 190, 192-3 y 236 del Código de Procedimiento Civil concordante con los arts. 213-I-II.2 y 4, 218-III del Código Procesal Civil por cuanto no se habría cumplido con el deber de fallar sobre lo excepcionado. 2) Que la sentencia ni el auto de vista se habrían pronunciado sobre la petición de que se declare el derecho propietario demandado por la señora Peñaranda, lo que implicaría vulneración de los arts. 90, 190, 192-3 y 236 del Código de Procedimiento Civil, así como los arts. 1, 8, 5, 213-I-II.2 y 4, 218-III del Código Procesal Civil. En virtud a lo expuesto solicita se case o anule el Auto de Vista recurrido y se disponga que el Tribunal de segunda instancia pronuncie nueva resolución
- Partes: María Antonieta Peñaranda Aliaga. c/ Julián Fredy Carvajal Sarmiento
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Julián Fredy Carvajal
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Julián Fredy Carvajal de Sarmiento
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº S-414/2017 de fecha 31 de agosto de 2017 que
- II.2. Contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Respuesta al recurso de casación
- Notificada que fue la parte actora con el recurso de casación, tal como se tiene
- De la necesaria existencia de gravamen o perjuicio como requisito habilitante para impugnar una resolución
- Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al aporte doctrinario, entre estos se tiene
- Por su parte Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En otra parte de su misma Obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
- Como se podrá advertir, la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que
- Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, el art
- Asimismo, se tiene que el Juez de la causa, advertido de que el demandado, ahora
- Sin embargo, pese a que la resolución de primera instancia declaró improbada la pretensión principal,
- En base a dichas consideraciones, claramente se infiere que el demandado Julián Fredy Carvajal Sarmiento,
- Consiguientemente, al no tener el auto de vista incidencia alguna en el recurrente, menos podría
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
