Sin embargo, pese a que la resolución de primera instancia declaró improbada la pretensión principal,
Sin embargo, pese a que la resolución de primera instancia declaró improbada la pretensión principal, el demandado Julián Fredy Carvajal Sarmiento recurrió en apelación, solicitando el pronunciamiento expreso sobre la falta de personería y capacidad legal de la actora, del mandante de la actora y de su persona como demandado, al margen de cuestionar la titularidad del derecho propietario de la actora acusando que nada se habría dicho sobre la declaración de propiedad que habría formulado la demandante. Reclamos que fueron atendidos por el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista Nº S-414/2017 de 31 de agosto (fs. 104 a 105), que confirmó la sentencia apelada. Empero, pese a que la resolución de segunda instancia ratificó la decisión de declarar improbada la pretensión principal, el demandado Julián Fredy Carvajal Sarmiento interpone recurso de casación (memorial de fs. 112 a 113 vta.), acusando que por memorial de fs. 29 a 31 habría interpuesto excepciones de incapacidad e impersonería de la demandante, del representante de esta y de su persona, sobre los cuales no se habrían pronunciado los jueces de instancia, como tampoco se habrían pronunciado sobre la petición de que se declare el derecho propietario demandado
- Partes: María Antonieta Peñaranda Aliaga. c/ Julián Fredy Carvajal Sarmiento
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Julián Fredy Carvajal
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Julián Fredy Carvajal de Sarmiento
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº S-414/2017 de fecha 31 de agosto de 2017 que
- II.2. Contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Respuesta al recurso de casación
- Notificada que fue la parte actora con el recurso de casación, tal como se tiene
- De la necesaria existencia de gravamen o perjuicio como requisito habilitante para impugnar una resolución
- Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al aporte doctrinario, entre estos se tiene
- Por su parte Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En otra parte de su misma Obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
- Como se podrá advertir, la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que
- Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, el art
- Asimismo, se tiene que el Juez de la causa, advertido de que el demandado, ahora
- Sin embargo, pese a que la resolución de primera instancia declaró improbada la pretensión principal,
- En base a dichas consideraciones, claramente se infiere que el demandado Julián Fredy Carvajal Sarmiento,
- Consiguientemente, al no tener el auto de vista incidencia alguna en el recurrente, menos podría
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
