Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la resolución y sea perjudicial a los intereses del justiciable; así discurre del primer parágrafo del art. 213 del Código de Procedimiento Civil que señala: “Las Resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada…”, bajo ese entendimiento de que recurso son los diferentes medios de impugnación que la ley procesal otorga a las partes para impugnar una resolución que cause perjuicio, es que nuestro sistema procesal describe recursos ordinarios y extraordinarios, como el de reposición, apelación, casación y de revisión, condición de perjuicio que se encuentra expuesto con bastante claridad en los art. 213 y 219 del mismo cuerpo legal
- Partes: María Antonieta Peñaranda Aliaga. c/ Julián Fredy Carvajal Sarmiento
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Julián Fredy Carvajal
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Julián Fredy Carvajal de Sarmiento
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº S-414/2017 de fecha 31 de agosto de 2017 que
- II.2. Contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Respuesta al recurso de casación
- Notificada que fue la parte actora con el recurso de casación, tal como se tiene
- De la necesaria existencia de gravamen o perjuicio como requisito habilitante para impugnar una resolución
- Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al aporte doctrinario, entre estos se tiene
- Por su parte Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En otra parte de su misma Obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
- Como se podrá advertir, la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que
- Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, el art
- Asimismo, se tiene que el Juez de la causa, advertido de que el demandado, ahora
- Sin embargo, pese a que la resolución de primera instancia declaró improbada la pretensión principal,
- En base a dichas consideraciones, claramente se infiere que el demandado Julián Fredy Carvajal Sarmiento,
- Consiguientemente, al no tener el auto de vista incidencia alguna en el recurrente, menos podría
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
