Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al aporte doctrinario, entre estos se tiene
Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al aporte doctrinario, entre estos se tiene al tratadista Hugo Alsina, quien en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO PROCESAL, Tomo IV, pág. 191 señala lo siguiente: b) “La cuestión de saber quién puede interponer un recurso, constituye un aspecto de la legitimación procesal. Como regla general, puede decirse que los recursos tienen la característica de que funcionan por iniciativa de las partes, y que en consecuencia, a ellas corresponderá su deducción (V 4). Pero hay casos en que el recurso se niega a las partes, y otros en que se concede a terceros. Es que, así como el interés es la medida de la acción, el agravio es la medida en el recurso, y por eso se concede aún a los que no siendo partes en el proceso, sufren un perjuicio como consecuencia de la Sentencia. Se explica entonces que el recurso no proceda cuando la Sentencia sea favorable a la pretensión de la parte, o cuando ésta se ha allanado a la pretensión del adversario y la sentencia se funda en esa conformidad. Los terceros no pueden interponer recursos en los procesos en que no intervengan, pero pueden hacerlo desde que se incorporan a la relación procesal, porque en ese momento asumen la calidad de partes. No obstante permanecer en su situación de terceros, pueden interponer ciertos recursos, como el extraordinario de apelación por inconstitucionalidad cuando se pretende ejecutar contra ellos una sentencia dictada en un proceso en el que no ha intervenido (VII, 18)…”
- Partes: María Antonieta Peñaranda Aliaga. c/ Julián Fredy Carvajal Sarmiento
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Julián Fredy Carvajal
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Julián Fredy Carvajal de Sarmiento
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº S-414/2017 de fecha 31 de agosto de 2017 que
- II.2. Contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Respuesta al recurso de casación
- Notificada que fue la parte actora con el recurso de casación, tal como se tiene
- De la necesaria existencia de gravamen o perjuicio como requisito habilitante para impugnar una resolución
- Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al aporte doctrinario, entre estos se tiene
- Por su parte Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En otra parte de su misma Obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
- Como se podrá advertir, la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que
- Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, el art
- Asimismo, se tiene que el Juez de la causa, advertido de que el demandado, ahora
- Sin embargo, pese a que la resolución de primera instancia declaró improbada la pretensión principal,
- En base a dichas consideraciones, claramente se infiere que el demandado Julián Fredy Carvajal Sarmiento,
- Consiguientemente, al no tener el auto de vista incidencia alguna en el recurrente, menos podría
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
