En base a dichas consideraciones, claramente se infiere que el demandado Julián Fredy Carvajal Sarmiento,
En base a dichas consideraciones, claramente se infiere que el demandado Julián Fredy Carvajal Sarmiento, pretende la nulidad del auto de vista así como de la sentencia, con la única finalidad de que dichas autoridades se manifiesten sobre la incapacidad e impersonería de los sujetos procesales, cuando de la lectura integra de la sentencia de primera instancia que fue confirmada por el Tribunal Ad quem, se tiene que la acción reivindicatoria que fue interpuesta por la parte actora, fue declarada improbada porque ésta no habría demostrado que el recurrente en su calidad de demandado haya estado en posesión del bien inmueble objeto de la litis-legitimación pasiva-. De ahí que ambas resoluciones no generan perjuicio o agravio alguno en el recurrente, ya que no establecen condena y/o medida alguna en su contra, y menos ordenan que restituya la posesión de un bien inmueble, que como ya se dijo supra y lo ratifica el mismo recurrente en su recurso de casación, no se encuentra en posesión
- Partes: María Antonieta Peñaranda Aliaga. c/ Julián Fredy Carvajal Sarmiento
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Julián Fredy Carvajal
- Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Julián Fredy Carvajal de Sarmiento
- En el marco de lo preceptuado en el art
- Emitido el Auto de Vista Nº S-414/2017 de fecha 31 de agosto de 2017 que
- II.2. Contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Respuesta al recurso de casación
- Notificada que fue la parte actora con el recurso de casación, tal como se tiene
- De la necesaria existencia de gravamen o perjuicio como requisito habilitante para impugnar una resolución
- Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen,
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Las consideraciones anteriormente descritas encuentran sustento en base al aporte doctrinario, entre estos se tiene
- Por su parte Enrique Lino Palacio en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En otra parte de su misma Obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre
- Como se podrá advertir, la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que
- Por su parte, Vicente Gimeno Sendra en su obra “Derecho Procesal Civil, El Proceso de
- CONSIDERANDO IV
- En ese entendido, el art
- Asimismo, se tiene que el Juez de la causa, advertido de que el demandado, ahora
- Sin embargo, pese a que la resolución de primera instancia declaró improbada la pretensión principal,
- En base a dichas consideraciones, claramente se infiere que el demandado Julián Fredy Carvajal Sarmiento,
- Consiguientemente, al no tener el auto de vista incidencia alguna en el recurrente, menos podría
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
