Auto Supremo AS/0074/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0074/2018-RRC

Fecha: 23-Feb-2018

Asimismo, invocó el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, dictado dentro del proceso penal


El recurrente denuncia incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada, al indicar que el Auto de Vista impugnado omite pronunciarse respecto a la denuncia de conclusiones indebidas y contradictorias arribadas por el Juez de mérito, incurriendo inclusive en usurpación de funciones al efectuar apreciaciones ilegales respecto al valor del testimonio de propiedad y la falta de fundamentación de la Sentencia.

Como precedentes contradictorios, invocó el Auto Supremo 255/2012 de 8 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Miguel Ángel Carazas Hurtado contra Marcelo Navajas Salinas, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Uso de Instrumento Falsificado, donde se constató que el Auto de Vista impugnado omitió pronunciarse respecto a cada uno de los puntos reclamados en el recurso de apelación restringida, razón por la cual fue dejado sin efecto, reiterándose la doctrina legal aplicable sentada por el Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005 entre otros: “el Tribunal de Alzada no se encuentra legalmente facultado para valorar ....... la prueba, debiendo en consecuencia circunscribir su actos a los asuntos que fueron objeto de la apelación restringida; en caso de no encontrar vicios en la sentencia o defectos absolutos durante el desarrollo del proceso penal, deberá declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida, debidamente fundamentada confirmando la sentencia apelada, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan la valoración de la prueba el Tribunal de Alzada, deberá pronunciar el respectivo Auto de Vista con el fundamento que corresponda al artículo 124 con relación a los arts. 178, 359 y 370 inciso 6) in fine del Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, aplicará el art. 413 del indicado Código Penal”. Por otra parte indica que “los Tribunales del País en materia penal, deben tener presente al realizar la subsunción de las conductas acusadas de ilícitas tomando en cuenta la estructura de la teoría del delito y de cada uno de los elementos del delito de acuerdo a la Escuela Moderna del Delito y la Teoría del riesgo, a fin de no caer en errores injudicando tal el caso de Autos en que se incurre en error de interpretación penal al exigir la concurrencia de algunos elementos del tipo objetivo y obviar otros, violando el principio rector del sistema penal como es el de legalidad.”

Asimismo, invocó el Auto Supremo 342/2006 de 28 de agosto, dictado dentro del proceso penal seguido por Jorge Cáceres Quispe contra Enrique Mallea Mamani y otro, por la presunta comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y otros, donde se evidenció omisiones que vulneraron el debido proceso y el derecho a la defensa denunciadas por el recurrente, habiendo los Tribunales inferiores estructurado sus fallos sin la debida motivación razonable y menos estimando la prueba presentada por los acusados, incumpliendo con la obligación establecida en el art. 124 del Código adjetivo penal e incurriendo en violación de normas legales; estableciendo como doctrina legal aplicable que “Las resoluciones, para ser válidas, deben ser motivadas. Esta exigencia constituye una garantía constitucional, no sólo para el acusado sino también para el Estado, en cuanto tiende a asegurar la recta administración de justicia